Deportación con escala: Fracaso de las medidas de protección que establece el Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo suscrito entre Estados Unidos y Guatemala

Resumen ejecutivo

El Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo (ACA) suscrito entre ambos países permite a Estados Unidos trasladar rápidamente a Guatemala a los solicitantes de asilo no guatemaltecos, sin ofrecerles la oportunidad de presentar solicitudes de asilo en Estados Unidos y privándoles del acceso a una protección efectiva en Guatemala. En consecuencia, se ven obligados a desistir de sus solicitudes de asilo y algunos de ellos, con temores fundados de ser perseguidos, al parecer están regresando a sus países de origen, donde corren un riesgo real de sufrir daños graves.

Guatemala no cumple los criterios que exige la legislación estadounidense para ser considerado un “tercer país seguro”, es decir, no tiene la capacidad de ofrecer “acceso a un procedimiento completo y justo para determinar si procede la concesión de asilo o una protección temporal equivalente”[1]. El sistema de asilo de Guatemala está constreñido por un marco jurídico limitado, que solo permite la aprobación de las solicitudes a los altos funcionarios, lo que causa enormes cuellos de botella en un sistema que acaba de ponerse en marcha. A finales de marzo de 2020 había 713 casos[2] acumulados, incluidas las pocas solicitudes de asilo presentadas por los trasladados en el marco del ACA[3]. El comité interministerial que decide los casos de asilo no se ha reunido desde la entrada en vigor de las restricciones por la COVID-19, a mediados de marzo, hasta el momento de redactar este informe, a finales de abril[4]

Antes de la fecha de suspensión del ACA, el 16 de marzo de 2020, las organizaciones no gubernamentales locales asociadas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) entrevistaron a varias de las personas trasladadas en virtud del ACA y descubrieron que cerca de dos tercios de los entrevistados tenían problemas de protección internacional[5]. No obstante, solo una pequeña proporción de quienes expresaron temor a regresar a sus países de origen solicitaron asilo en Guatemala, aseguró el representante de ACNUR. Muchos de ellos también dijeron a las organizaciones asociadas al ACNUR que no deseaban permanecer en Guatemala, alegando falta de medios para subsistir allí, desconfianza de las autoridades y proximidad de Guatemala a sus países de origen, que les hacía temer que sus perseguidores pudieran localizarlos[6].

En febrero de 2020, Refugees International y Human Rights Watch llevaron a cabo una investigación sobre el impacto del ACA en Guatemala, para la cual estudiaron las vulnerabilidades de los solicitantes trasladados en virtud del Acuerdo y la falta de apoyo que les ofrece Guatemala, así como su acceso al sistema de asilo guatemalteco y la capacidad de este para ofrecer protección a quienes la necesitan.

Los 30 solicitantes trasladados en el marco del ACA que entrevistaron Refugees International y Human Rights Watch describieron las condiciones abusivas que vivieron en la frontera de Estados Unidos, entre otras: los alimentos congelados incomibles que recibieron, la falta de acceso a duchas durante varios días seguidos, la imposibilidad de dormir porque las luces estaban encendidas constantemente, la falta de atención médica y los insultos y tratos degradantes de los que fueron objeto mientras estuvieron detenidos. Todos los solicitantes de asilo trasladados que entrevistaron Refugees International y Human Rights Watch afirmaron que, mientras permanecieron bajo custodia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), se les negó el acceso significativo a un abogado y solo se les permitió efectuar entre una y tres llamadas telefónicas, breves y sin las condiciones adecuadas de intimidad. Un salvadoreño aseguró que un funcionario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos le dijo “no hay asilo” y “no se permite la entrada de centroamericanos a Estados Unidos”. Dos mujeres mostraron a Refugees International pruebas de los abusos cometidos por sus parejas en casa: imágenes de lesiones físicas por palizas brutales y la copia de una orden de protección de un tribunal de El Salvador. Según dijeron, los agentes de fronteras estadounidenses no les dejaron presentar estas pruebas como justificantes de su temor a regresar a su país.

Los solicitantes traslados en virtud del ACA también declararon que el registro y la tramitación de sus expedientes en el aeropuerto de Guatemala fueron inadecuados, ya que no tuvieron una acogida humanitaria ni acceso a información. Estas personas, entre las que había niños pequeños, tuvieron que esperar durante horas en la calle, sin comida, agua ni atención médica adecuada[7]. El proceso de registro en sí mismo duró apenas dos o tres minutos, durante los cuales los solicitantes trasladados no recibieron información alguna sobre lo que les sucedería en Guatemala[8]

Los solicitantes trasladados en virtud del ACA se vieron en una situación de mucha presión, dado que carecían de tiempo y recursos adecuados para tomar decisiones verdaderamente informadas y voluntarias sobre qué hacer. Una vez registrados en el aeropuerto, disponían de 72 horas para decidir permanecer en Guatemala, regresar a los países de los que huyeron o intentar solicitar refugio en otro lugar[9]. El plazo de 72 horas que concede Gobierno guatemalteco es arbitrario y coercitivo, ya que es un tiempo insuficiente para que los solicitantes de asilo puedan tomar una decisión tan trascendental.

Solo uno de los 30 solicitantes del ACA entrevistados por Refugees International y Human Rights Watch declaró haber solicitado asilo en Guatemala. Otros afirmaron que en Guatemala no tenían familia ni redes de apoyo y que temían por su seguridad. Muchos dijeron que regresarían a El Salvador y Honduras, a pesar de seguir expresando su temor a ser perseguidos allí. 

En virtud del ACA suscrito entre Estados Unidos y Guatemala, Estados Unidos trasladó a 939 solicitantes de asilo hondureños y salvadoreños, en su mayoría mujeres y niños, a Guatemala entre el 21 de noviembre de 2019 y el 16 de marzo de 2020[10]. Solo 20 de los 939 trasladados (alrededor del 2%) solicitaron asilo en Guatemala, a pesar de que muchos de ellos tenían temores fundados de ser perseguidos en sus países de origen[11].

Nuestras entrevistas reflejan que el ACA se ha implementado de tal manera que, empuja a los solicitantes trasladados a desistir de sus peticiones. En Guatemala, estas personas tienen un plazo injustificadamente reducido para tomar la decisión de solicitar o no asilo en Guatemala, un país con un sistema de asilo enrevesado e ineficaz, y que no garantiza un apoyo social adecuado a los solicitantes de protección durante la tramitación de sus expedientes. Las condiciones de seguridad del país hacen que muchos trasladados también expresen su temor a ser sometidos en Guatemala a los mismos daños de los que huyen de sus países de origen. En consecuencia, como indican nuestras entrevistas y las realizadas por la organización asociada del ACNUR, algunas personas con temores fundados de ser perseguidas renuncian a sus peticiones y regresan a sus países de origen, donde corren un riesgo real de sufrir daños graves. Dada la incapacidad de Guatemala para ofrecer protección efectiva y el riesgo de que algunos de los trasladados se enfrenten a amenazas de daños graves, ya sea en Guatemala o en sus países de origen cuando regresen, Estados Unidos está incumpliendo sus obligaciones nacionales e internacionales de no devolución al no examinar las solicitudes de los migrantes que envía a la fuerza a Guatemala. 

Los traslados en virtud del ACA fueron suspendidos temporalmente a mediados de marzo a consecuencia de la pandemia de COVID-19[12]. Refugees International y Human Rights Watch piden a los gobiernos de Estados Unidos y Guatemala que rescindan por completo el ACA, en lugar de instaurar su reanudación. Por su parte, Estados Unidos debería detener los planes para comenzar a trasladar a los solicitantes de asilo a El Salvador y Honduras al amparo de los acuerdos de cooperación en materia de asilo que se han firmado, pero aún no se han implementado[13]

Antecedentes

Acuerdos con terceros países seguros frente a acuerdos de cooperación en materia de asilo

A partir de finales de la década de 1980, varios países europeos, Estados Unidos y Canadá comenzaron a firmar acuerdos bilaterales o multilaterales y a adoptar leyes nacionales para permitir a los países con estándares y procedimientos de asilo comparables trasladar a los solicitantes de asilo a países designados “seguros”, que garantizarían el acceso a un examen completo y justo de las solicitudes de protección internacional. Muchos de los acuerdos, aunque no todos, exigían que el solicitante de asilo hubiera transitado primero por el tercer país seguro designado, ya que se basaron, en general, en el principio de país de primera llegada segura, responsable de examinar la solicitud. Tales acuerdos se conocen como “acuerdos de tercer país seguro”. El traslado a estos países está sancionado por el Derecho internacional, con el argumento de que los solicitantes de asilo ya han encontrado, o podrían encontrar, una protección efectiva en el país en cuestión. El ACNUR ha establecido que no deben efectuarse traslados a terceros países seguros si existe el riesgo de que la operación acabe en una devolución (persecución en el país tercero) o una devolución indirecta o en cadena (mediante expulsión del tercer país al país de origen)[14]. El concepto de “protección efectiva” también exige, entre otras cosas, que se garantice a cada solicitante de asilo trasladado lo siguiente:

  • una evaluación individual, sujeta a garantías procedimentales, de la idoneidad del traslado antes de que este se lleve a cabo;
  • acceso a procedimientos justos y eficaces para la determinación del estatuto de refugiado y/u otras formas de protección internacional;
  • un tratamiento durante la acogida que sea conforme con los estándares aceptados a escala internacional;
  • acceso a asistencia sanitaria, educación y servicios básicos;
  • identificación y asistencia para personas con necesidades específicas, incluida la actuación basada en el principio del interés superior del niño,
  • para quienes necesitan protección internacional, la concesión de asilo y/o el acceso a una solución duradera[15].

En los ACA intervienen países con estándares, procedimientos y capacidades muy diferentes; que carecen de transparencia y supervisión por parte del ACNUR; lo que permite el traslado de solicitantes de asilo a países por los que no transitaron en su ruta hacia Estados Unidos (como los mexicanos hacia Guatemala o los guatemaltecos hacia Honduras o El Salvador); y que ofrecen controles fronterizos básicos en la frontera de Estados Unidos o no brindan a los solicitantes de asilo una oportunidad significativa de refutar el argumento de que han de ser trasladados[16]. 

Un acuerdo de mala fe

En una carta dirigida al Congreso de Estados Unidos a finales de 2017, el presidente estadounidense, Donald Trump, esbozó varias políticas que limitarían el acceso al asilo en la frontera sur de Estados Unidos, entre ellas la “ampliación de la capacidad de devolver a los solicitantes de asilo a terceros países seguros”[17]. La designación de “tercer país seguro” suele basarse en la evaluación de que el país en cuestión cuente con un sistema de asilo que se rige por normativas internacionales y que no pondrá a los solicitantes de asilo y los refugiados en riesgo de devolución directa o indirecta[18].

Aunque México se resistió a firmar un acuerdo de tercer país seguro con Estados Unidos, finalmente accedió a la política de “Quédate en México”, que exige a los solicitantes de asilo esperar en México mientras se tramitan sus expedientes en Estados Unidos[19]. En la primavera de 2019, un tribunal federal de Estados Unidos otorgó un amparo provisional para detener las devoluciones a México realizadas en virtud de esta política[20]. A continuación, la Administración Trump comenzó a negociar un acuerdo de traslado de solicitantes de asilo con el entonces presidente de Guatemala Jimmy Morales.

A finales de mayo de 2019, el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos se reunió con el director del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), quien solicitó “prohibir durante cinco años” la readmisión de los solicitantes trasladados de Estados Unidos a Guatemala en virtud de un posible acuerdo, es probable que con la intención de disuadir a los solicitantes trasladados de intentar regresar a Estados Unidos[21]. El año anterior hubo decenas de miles de solicitantes de asilo que salieron de Guatemala, o transitaron por Guatemala, camino de Estados Unidos. Cuando, a mediados de junio de 2019, la Administración Trump dio a conocer las negociaciones sobre el acuerdo entre Estados Unidos y Guatemala, era plenamente consciente (como se desprende de una evaluación efectuada por la Embajada de Estados Unidos en Guatemala) de que Guatemala estaba “entre los países más peligrosos del mundo” y de que en su rudimentario sistema de asilo había varios cientos de casos pendientes[22]

En un principio, el Acuerdo provocó la oposición de la Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala y de cuatro exministros de Relaciones Exteriores del país, que presentaron una reclamación ante la Corte de Constitucionalidad para impedir que el presidente aplicara el acuerdo, afirmando que era una “amenaza cierta e inminente”[23] y que constituiría una violación de los derechos humanos de los solicitantes de asilo[24]. El 14 de julio, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala otorgó un amparo provisional contra el procedimiento del presidente con el ACA, si no seguía los procedimientos constitucionales para celebrar acuerdos internacionales, que podrían exigir la autorización del Congreso guatemalteco[25].

El 15 de julio, un día después del amparo provisional, la Administración Trump intentó aplicar una política unilateral que prohibía a cualquier persona pedir asilo en la frontera de Estados Unidos si había pasado por un tercer país y no había solicitado asilo allí[26]. El 23 de julio, un tribunal federal suspendió esta política[27]. A continuación, la Administración Trump amenazó a Guatemala con implantar aranceles a menos que aceptara el acuerdo de asilo[28]. Tres días después, el 26 de julio, los dos países firmaron un acuerdo que establecía el traslado desde Estados Unidos a Guatemala de los solicitantes de asilo de cualquier país excepto Guatemala[29].

El presidente Morales presentó una moción ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, en la que pedía la revocatoria del amparo provisional en relación con el Acuerdo[30]. En septiembre de 2019, la Corte de Constitucionalidad validó la revocatoria del amparo y dejó abierta la posibilidad de que el presidente saliente Morales pudiera suscribir el ACA sin la aprobación del Congreso, mientras que, al hacerlo, siguiera la “vía legal establecida en la Constitución”[31], que permite al presidente materializar un tratado que podría afectar a las finanzas del país, siempre y cuando el efecto no supere el uno por ciento de los ingresos del Estado[32]. Aun así, la Corte de Constitucionalidad advirtió que, “según las circunstancias”, podría volver a revisar la legalidad del acuerdo[33].

En noviembre de 2019, a pesar de haber recibido información tanto del Departamento de Estado estadounidense como del ACNUR sobre los problemas a los que se enfrentan los solicitantes de asilo en Guatemala, incluidos los largos períodos de espera para la resolución de los caso y la falta de acceso a servicios sociales y trabajo[34], el Fiscal General de Estados Unidos certificó que Guatemala reunía los requisitos para ser un tercer país seguro con acceso pleno y justo al asilo según lo exigido por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos[35].

El DHS y el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) publicaron entonces una norma final provisional (en lo sucesivo, “la norma”), que permite la implementación de ACA no solo con Guatemala, sino también con El Salvador y Honduras, considerándolos como intentos de “compartir la carga” de la protección internacional entre Estados Unidos y los tres países centroamericanos[36]. En la práctica, los ACA trasladarán la responsabilidad de la protección a países con una capacidad mucho menor para hacerle frente. La información complementaria que acompaña a la norma publicada deja claro que una motivación fundamental de los ACA es “reducir el flujo” de solicitantes de asilo a Estados Unidos lo antes posible[37]. El ACA con Guatemala fue el primer acuerdo centroamericano en aplicarse; los traslados comenzaron a finales de noviembre de 2019.

Además de los acuerdos con los gobiernos centroamericanos, el único otro acuerdo de Estados Unidos sobre traslados de solicitantes de asilo es su “acuerdo de tercer país seguro” con Canadá, país que cuenta con un sólido sistema de asilo. El acuerdo entre estos dos países representa una excepción para los solicitantes de asilo con familiares cercanos en Estados Unidos, dado que reconoce la conclusión del ACNUR de que las opciones de los solicitantes de asilo respecto de su país de acogida “deben tenerse en cuenta en la medida de lo posible”, en especial si el solicitante de asilo tiene “una conexión o un vínculo estrecho” con el país en cuestión[38]. El acuerdo entre Estados Unidos y Canadá también incluye una disposición que invita al ACNUR a supervisar su aplicación para garantizar el cumplimiento de la legislación internacional en materia de refugiados[39]. En cambio, el ACA con Guatemala no contempla ninguna excepción o supervisión de este tipo. Aunque los planes de implementación del ACA a partir del verano de 2019 indicaron que el ACNUR administraría un “centro de atención” en Guatemala para los solicitantes trasladados, no se ha creado ningún centro a tal efecto[40]. De hecho, el ACNUR ha expresado “serias preocupaciones” porque el ACA “podría dar lugar al traslado de personas muy vulnerables a países donde sus vidas podrían correr peligro”[41]

Las negociaciones sobre el Acuerdo y su creciente implementación han estado envueltas en el secretismo. Solo se ha publicado el texto principal, mientras que los anexos con las disposiciones adicionales permanecen hasta el día de hoy en secreto para el público[42]. El expresidente Morales ocultó el acuerdo en su totalidad, no solo a las instituciones gubernamentales y los medios de comunicación, sino también a la sociedad civil, es decir, a las mismas personas que luego supervisarían la muy limitada asistencia ofrecida a los solicitantes trasladados en virtud del ACA.

Alejandro Giammattei fue investido presidente de Guatemala el 14 de enero de 2020. Antes de asumir el cargo, Giammattei solo había visto el texto disponible públicamente, no los anexos secretos, y ya expresó dudas sobre la consideración de Guatemala como tercer país seguro[43]. Al final reafirmó el compromiso con el ACA[44], y el programa se amplió sustancialmente.

El DHS tampoco ha hecho público el acuerdo en su totalidad, incluidos todos sus anexos, y no ha dado a conocer datos sobre el número de solicitantes trasladados en virtud del acuerdo. 

En el momento álgido de los traslados, a principios de febrero de 2020, Refugees International y Human Rights Watch investigaron la política para evaluar su impacto en los solicitantes de asilo enviados a Guatemala. 

Malos tratos en la frontera de Estados Unidos

Hasta la suspensión del ACA guatemalteco a causa de la pandemia de la COVID-19, se estableció un proceso para trasladar a Guatemala a los solicitantes de asilo bajo custodia estadounidense. 

Infringiendo sus propias normas procedimentales, el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos arrestó a solicitantes trasladados en febrero de 2020 en virtud del ACA en la frontera de Estados Unidos durante mucho más tiempo que las 72 horas como máximo que establece la política del DHS, sin ofrecerles un acceso adecuado a alimentos, ropa de cama, duchas y asistencia médica[45] . Las 30 personas a las que entrevistaron Refugees International y Human Rights Watch, muchas de ellas con hijos pequeños, declararon que el CBP los mantuvo arrestados entre 7 y 20 días en El Paso o en McAllen y Donna, Texas, antes de su traslado a Guatemala. Todos ellos contaron que recibieron alimentos congelados incomibles, que no tuvieron acceso a duchas durante varios días seguidos, que eran incapaces de conciliar el sueño porque las luces estaban encendidas constantemente, que no dispusieron de atención médica y que recibieron insultos y tratos degradantes mientras estuvieron detenidos:

  • Al negarse a facilitar una manta para un niño de dos años que había enfermado de gripe durante el arresto, un agente le dijo a la madre, salvadoreña de 19 años: “Si te doy una manta a ti, tendré que dársela a todos”[46].
  • Una mujer salvadoreña declaró que su hijo de 4 años sufrió vómitos y diarrea por comer casi exclusivamente papas fritas durante 10 días, ya que se negó a comer unos burritos que estaban congelados[47].
  • El detergente utilizado por el CBP para lavar la ropa de los solicitantes de asilo le produjo una terrible erupción cutánea a un adolescente hondureño, y uno de los agentes le dijo que debía de tener “alergia a lavarse”[48].
  • Una mujer hondureña afirmó que un agente se burló del llanto de sus hijos detenidos[49].
  • Un padre y una madre dijeron que apartaron de ellos a sus hijos mayores de diez años y les encerraron en celdas separadas[50]. (Los estatutos del CBP dicen que los miembros de una unidad familiar deben permanecer unidos[51]).
  • Cuando una salvadoreña de 20 años solicitó a un agente permiso para ir al cuarto de baño (que estaba fuera de la celda), él le respondió: “Chinga tu madre”[52]. (Los estatutos del CBP exigen que, si no hay baños disponibles en una zona segura, los funcionarios deben permitir que los detenidos accedan a ellos cuando lo soliciten[53]).

La norma de aplicación del ACA establece que los funcionarios de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) competentes en materia de asilo solo deben efectuar una selección “por umbrales” (grupos reducidos) para determinar si los solicitantes de asilo pueden estar sujetos a las medidas del acuerdo[54]. La norma no ofrece a los solicitantes de asilo ni siquiera un “período mínimo de consulta” antes de la selección[55]. Todos los solicitantes trasladados que entrevistaron Refugees International y Human Rights Watch afirmaron que, aunque fueron detenidos por el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), se les negó el acceso significativo a un abogado y solo se les permitió hacer entre una y tres llamadas telefónicas, breves y sin las condiciones adecuadas de intimidad:

  • Un salvadoreño declaró que un funcionario del DHS de Estados Unidos le dijo “no hay asilo” y “no se permite la entrada de centroamericanos a Estados Unidos”[56].
  • Una hondureña de 20 años afirmó que agentes del CBP le dijeron que Estados Unidos “ya no concedía asilo” y que tenía que elegir entre ser enviada a Honduras o a Guatemala[57].
  • Una mujer mostró a Refugees International imágenes de las magulladuras causadas por las agresiones físicas y golpes infligidos por su pareja en El Salvador[58], y otra mujer mostró a Refugees International copias de una orden judicial salvadoreña en la que se detallaba la violencia doméstica de la que fue objeto[59]. Ambas mujeres declararon que funcionarios de fronteras estadounidenses se negaron a que presentaran estas pruebas para respaldar su temor de regresar a El Salvador.
  • Un salvadoreño de 20 años declaró que los funcionarios le dijeron que tenía que elegir entre llamar a su familia o llamar a un abogado, y solo le permitieron hablar de dos a cinco minutos[60].
  • Un hombre hondureño afirmó que un agente de fronteras estadounidense le dijo que sería puesto en libertad antes si aceptaba el traslado a Guatemala en virtud del ACA, en lugar de la deportación a Honduras[61].

Con la excepción del hondureño que acabamos de mencionar, todos los solicitantes entrevistados manifestaron temor de regresar a El Salvador o a Honduras, pero que nunca tuvieron la oportunidad de solicitar asilo en Estados Unidos ni de explicar por qué huyeron de sus países de origen. 

En el procedimiento de deportación acelerada habitual, las personas que expresan temor a regresar a sus países de origen son puestas bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, donde los funcionarios del USCIS competentes en materia de asilo realizan entrevistas para determinar la credibilidad de su temor y donde pueden intentar ponerse en contacto con abogados. No obstante, todos los solicitantes de asilo sujetos al ACA fueron puestos bajo custodia del CBP, que no les permitió reunirse con un abogado y les concedió mantener una breve entrevista telefónica con un funcionario de asilo durante la cual solo se les preguntó su nacionalidad y la fecha de llegada a Estados Unidos, pero en ningún momento se les preguntó por su temor a regresar a sus países de origen. A continuación, los funcionarios de asilo les dijeron que podrían ser expulsados a Guatemala en virtud del ACA. 

En un breve informe del sindicato de funcionarios encargados de asuntos de asilo, que interpuso una demanda contra el ACA, se afirma lo siguiente: “Las disposiciones del ACA reflejan un drástico alejamiento con respecto a los antiguos procesos de selección de refugiados y una profunda reinterpretación del papel del funcionario encargado de asuntos de asilo”[62].

En virtud de los estatutos, los funcionarios del DHS no preguntan a los solicitantes de asilo que son candidatos para ser expulsados a Guatemala si temen ser objeto de persecución o tortura en ese país[63]. En realidad, se supone que al migrante se le proporciona un documento de “notificación por escrito” (una hoja informativa), en la que se indica que, si teme ser trasladado al país en cuestión por la probabilidad de ser objeto de tortura o persecución sobre la base de una causa protegida por la ley, el solicitante debe declarar expresamente esos temores[64]

Pero los funcionarios del CBP no proporcionaron a todos los solicitantes de asilo trasladados una notificación por escrito para que indicaran su temor de regresar a Guatemala[65]. Catorce solicitantes trasladados entrevistados por Refugees International que estuvieron detenidos en unas instalaciones cubiertas con carpa pertenecientes al CBP de Donna, Texas, a principios de febrero declararon que ni siquiera les facilitaron la hoja mencionada. Solo les proporcionaron tres documentos: una notificación y orden de deportación acelerada (formulario I-860), una notificación a extranjeros de orden de deportación/verificación de la salida del país (formulario I-296) y una notificación de la evaluación de la selección por umbrales del Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo (ACA) entre Estados Unidos y Guatemala. La notificación de evaluación de selección por umbrales solo dice que “Usted fue entrevistado por un funcionario de asilo del DHS”, quien determinó que “Está sujeto a una orden de expulsión a Guatemala en virtud del Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo entre Estados Unidos y Guatemala para examinar su solicitud de asilo u otras peticiones de protección”. Sin acceso a un abogado o a una traducción del inglés que explicara su situación, no es de extrañar que todos los entrevistados por Refugees Intenational tuvieran la impresión de que podían solicitar asilo en Estados Unidos desde Guatemala.

Diez de los solicitantes trasladados entrevistados por Human Rights Watch y Refugees International recibieron una explicación adicional en español del ACA, en la que se les informaba de la necesidad de hacer una declaración expresa de su temor a regresar a Guatemala y de que, si eran trasladados en virtud del acuerdo, ya no podrían solicitar protección en Estados Unidos, sino solo en Guatemala. No obstante, la mayoría de los solicitantes de asilo dijeron que no entendían su significado. Esto constituye una violación de las instrucciones que tienen los funcionarios de asilo de garantizar que todos los refugiados sujetos al ACA comprendan el contenido de la hoja informativa[66].

Una mujer hondureña informó a Human Rights Watch de que un agente le entregó un formulario (I-296) de salida del país para que lo firmara. Ella le preguntó para qué servía el documento y él le respondió que “para continuar con la tramitación de su caso”[67]. Un hombre de Honduras huyó del país con su esposa y su hija pequeña después de que su padre fuera asesinado y de que comenzara a recibir amenazas de muerte. Le contó a Refugees International que, tras negarse a firmar el formulario, un funcionario del CBP lo firmó por él[68]. Un matrimonio declaró a Refugees International que creía que, mientras no firmaran el formulario, podrían solicitar asilo en Estados Unidos desde Guatemala[69]. Varios solicitantes trasladados dijeron que, a pesar de haber recibido el formulario, pensaban que estaban siendo trasladados dentro de Estados Unidos; no sabían que iban a volar a Guatemala hasta que llegaron allí[70].

De acuerdo con la norma que implementa el ACA, incluso cuando un solicitante de asilo declara expresamente su temor de ser trasladado a Guatemala, la entrevista secundaria posterior exige que el solicitante de asilo demuestre que es “más probable que no” se enfrente a persecución o tortura en Guatemala, un requisito probatorio significativamente más estricto que el aplicado en las entrevistas normales para determinar el “temor creíble”[71]. Sin tiempo suficiente para prepararse o para acceder a asesoramiento, resulta prácticamente imposible que en las entrevistas se consideren los deseos de los solicitantes de asilo. 

Solo a uno de los entrevistados por Refugees International, una salvadoreña de 22 años, embarazada, se le permitió una segunda entrevista telefónica luego de decirle al funcionario de asilo que no quería ser enviada a Guatemala porque estaba embarazada y temía ser detenida allí y tener dificultades para acceder a asistencia médica. Ya había estado detenida en México, de camino a la frontera con Estados Unidos. De cualquier modo, afirmó que la segunda entrevista fue casi idéntica a la primera y se consideró que estaba sujeta a expulsión en virtud del ACA[72]. Solo una de las personas a las que entrevistó Human Rights Watch, un salvadoreño de 20 años, realizó una segunda entrevista, pero afirmó que el funcionario no le pidió detalles de por qué tenía miedo de volver a Guatemala.[73] Según las directrices de los servicios USCIS, para aplicar las disposiciones del ACA, los funcionarios de asilo no pueden llegar a la conclusión de que la persecución futura en Guatemala es “más probable que no” basándose solo en pruebas de que el solicitante ha sufrido persecución en el pasado en este país[74].

Una entrevista efectuada por Refugees International a un solicitante de asilo resume el trato deficiente, la falta de garantías procesales correctas y la asignación arbitraria al ACA en la frontera. “Jorge C.”, un ex policía hondureño, dijo que los funcionarios del CBP en la frontera “arrojaron” los documentos que había traído de Honduras. Declaró que esos documentos demostraban que fue testigo en un caso contra miembros de pandillas, que lo matarían si volvía a casa. Hay informes del Departamento de Estado de Estados Unidos que muestran que los policías a menudo son objeto de intimidación y ataques por parte de estas bandas en Honduras, lo cual corrobora la historia de Jorge[75]. Su esposa y su hijo ya huyeron a Estados Unidos y solicitaron asilo basándose en las amenazas dirigidas contra Jorge.

Jorge se quejó, según sus declaraciones, ante los agentes de fronteras por el deficiente servicio de interpretación con la que contó durante su entrevista con un funcionario de asilo. Dijo que un oficial le informó de que disponía de 15 días para hablar con un juez sobre su caso, pero después fue trasladado rápidamente a Guatemala. De hecho, con arreglo al ACA, está prohibido que un juez competente en asuntos de inmigración revise la decisión de un funcionario de que un solicitante de asilo no reúne las condiciones para obtener la protección en Estados Unidos y sea trasladado a Guatemala[76]. El ACA, su norma de aplicación y las orientaciones de USCIS dejan a discreción de los funcionarios eximir del acuerdo a cualquier persona que determinen que es de “interés público” que pueda presentar una solicitud de asilo en Estados Unidos[77]. Pero el DHS no consideró la inclusión de Jorge en esta excepción, a pesar de que otros miembros de su familia ya son solicitantes de protección en Estados Unidos y de su papel en la lucha contra las pandillas en Honduras, un esfuerzo que el Gobierno estadounidense respalda[78].

En cambio, al igual que otros muchos de los adultos enviados a Guatemala desde el centro de Donna, a Jorge le colocaron cadenas en la cintura, las muñecas y los tobillos, y así pasó las 12 horas que duró el traslado, a pesar de que las normativas del CBP exigen un uso humanitario de los sistemas de inmovilización durante los traslados[79]. Jorge nos dijo que temía quedarse en Guatemala, donde está seguro de que los miembros de las pandillas pueden dar con él, y sigue sin saber dónde o cómo puede encontrar seguridad[80].

El proceso del ACA en Guatemala

Hasta que el ACA se suspendió debido a la pandemia de COVID-19, los solicitantes trasladados en virtud del ACA se veían inmersos en una situación trágica en la que carecían de tiempo y recursos adecuados para tomar una decisión voluntaria y verdaderamente informada sobre qué hacer. Fueron trasladados en avión hasta el aeropuerto de La Aurora, en Ciudad de Guatemala, normalmente en el mismo avión que deportaba también a otros ciudadanos guatemaltecos[81]. Desembarcaron del avión en el hangar de la Fuerza Aérea Guatemalteca.

Estas personas, entre las que había niños pequeños, tuvieron que esperar durante horas en la calle, sin comida, agua ni atención médica adecuada[82]. El proceso de registro en sí duró entre dos y tres minutos, durante los cuales los trasladados no recibieron información alguna sobre lo que les sucedería en Guatemala.[83] Hasta la suspensión del ACA, el registro de los solicitantes de asilo trasladados lo realizaban representantes del Instituto de Migración y del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

La Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala, un organismo gubernamental independiente encargado de investigar las violaciones de los derechos humanos en el país, supervisa el proceso de registro[84]. Trabajadores de la Casa del Migrante, centro de acogida gestionado por una ONG, acompañaron a los solicitantes de asilo trasladados durante el proceso. 

Una vez realizado el registro en el aeropuerto, los solicitantes de protección tienen 72 horas para decidir si solicitan asilo o residencia temporal en Guatemala, o son devueltos a su país de origen. [85] El límite de 72 horas no solo es un plazo insuficiente para que estas personas puedan tomar decisiones tan trascendentales, sino que también es arbitrario, ya que el Convenio Centroamericano de Libre Movilidad permite el tránsito por tierra sin pasaporte durante un máximo de 90 días a los nacionales de los países signatarios: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua[86].

Los trasladados del ACA tuvieron que esperar hasta ser llevados a las organizaciones de la sociedad civil El Refugio de la Niñez y la Casa del Migrante para recibir su primera comida y acceso a psicólogos y trabajadores sociales[87]. Hasta ese momento no recibieron atención humanitaria o información sobre su situación en Guatemala.

En El Refugio de la Niñez, un abogado dio orientaciones a los solicitantes de asilo trasladados sobre sus derechos y sus opciones. Les informó de que disponían de 72 horas para decidir si solicitaban asilo o residencia temporal en Guatemala, o eran devueltos a su país de origen. Según el testimonio de Refugees International, que estuvo presente mientras se facilitaron las orientaciones, todos los trasladados expresaron consternación al ser informados de que no podían solicitar asilo en Estados Unidos. La mayoría, si no todos ellos, supieron aquí por primera vez que no se les iba a permitir presentar solicitudes de asilo en Estados Unidos. Se lamentaron, llenos de frustración, diciendo: “Ellos [los funcionarios del CBP] nos mintieron” y “No nos dijeron que no podíamos regresar”. Pese a su decepción al recibir esta información, algunos trasladados manifestaron que la primera vez en todo el proceso que sintieron que se les daba un “trato como seres humanos” fue al llegar a El Refugio de la Niñez[88].

Una vez concluidos los trámites en El Refugio de la Niñez, fueron llevados a la Casa del Migrante, dependiente de la Iglesia, uno de los pocos centros de acogida de Guatemala y el único disponible para los trasladados del ACA[89]. A pesar de tener solo 50 camas[90], la Casa del Migrante a veces alberga a más personas, incluidos migrantes de muchos países en tránsito por Guatemala, miembros de caravanas de migrantes[91] y algunos guatemaltecos deportados. Antes de la suspensión del ACA por la COVID-19, la Casa del Migrante facilitaba atención humanitaria básica a estas personas y les daba la oportunidad de hablar con abogados de El Refugio de la Niñez y la Pastoral de Movilidad Humana, otra organización dependiente de la Iglesia que brinda apoyo jurídico[92]. Durante su estancia de hasta 72 horas en la Casa del Migrante, tuvieron que tomar una decisión entre las tres opciones siguientes:

  1. Solicitar asilo en Guatemala: abogados de El Refugio de la Niñez y la Pastoral de Movilidad Humana proporcionan información sobre cómo solicitar asilo en Guatemala y cómo funciona el procedimiento[93].
  2. Solicitar residencia temporal en Guatemala: aquellos que deseen regularizar su situación rápidamente y que puedan pagar US$500, tienen la posibilidad de solicitar la residencia temporal en Guatemala, que puede durar hasta cinco años[94].
  3. Regresar a su país: los trasladados pueden regresar a su país por su cuenta o a través del Programa de Retorno Voluntario Asistido, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)[95].

Pasadas las 72 horas, los trasladados que no quieren permanecer en Guatemala suelen regresar a su país de origen o emigrar a otro país. Aunque los investigadores de Refugees International se han mantenido en contacto con dos trasladados del ACA que regresaron a su país de origen, El Salvador, y otro que fue a México, no se ha realizado un seguimiento general de los que regresaron a sus países de origen por su cuenta. 

A pesar de sus limitados recursos, la tarea de cuidar a los trasladados del ACA recae exclusivamente en las organizaciones de la sociedad civil. El Refugio de la Niñez y la Casa del Migrante tienen mandatos que van más allá de ayudar a los trasladados del ACA. El Refugio de la Niñez tiene 15 delegaciones en todo el país[96], en las que ofrece protección a personas en tránsito, ayuda a solicitantes de asilo no incluidos en el ACA con el procedimiento de solicitud y colabora con el Gobierno para encontrar casos de tráfico de menores[97]. Reciben muy poca financiación gubernamental para su trabajo y dependen principalmente de donantes privados[98]. La Casa del Migrante acoge a poblaciones de diversa índole, pero es una organización administrada por la Iglesia y depende de las donaciones para llevar a cabo su labor[99]. Cuantas más personas se trasladen a Guatemala en el marco del ACA, más probable es que la sociedad civil tenga que desviar sus limitados recursos de otros grupos marginados a los trasladados del ACA, dada su extrema vulnerabilidad y la falta de apoyo del Gobierno.

El Gobierno guatemalteco no proporciona dinero a organizaciones de la sociedad civil para que presten asistencia a los trasladados del ACA[100]. La disposición constitucional en virtud de la cual Morales firmó el ACA sin la aprobación del Congreso exigía que el Acuerdo no incurriera en gastos adicionales para el Gobierno; cualquier acuerdo que represente gastos adicionales ha de ser, como advirtió la Corte de Constitucionalidad en su amparo provisional, ratificado por el Congreso[101]. No obstante, el entonces responsable del USCIS, Ken Cuccinelli, declaró que el Gobierno guatemalteco sería responsable de hacerse cargo de los solicitantes de asilo que llegaran, incluidos los costos[102]. El Gobierno de Estados Unidos está dando dinero al Gobierno guatemalteco para evitar la migración irregular, aunque no está claro que ese dinero vaya a utilizarse para el ACA[103]. El texto del Acuerdo disponible al público no establece quién debe asumir, de hecho, los gastos en los que se incurra por la llegada de solicitantes de asilo. El artículo 8, punto 5, establece lo siguiente: “Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá interpretarse de manera que obligue a las Partes a erogar o comprometer fondos”[104]. Esto ha permitido a los gobiernos guatemalteco y de Estados Unidos eludir cualquier responsabilidad financiera en relación con los solicitantes de asilo trasladados, a pesar de que el Derecho internacional exige que cada país respete y defienda los derechos de las personas bajo su control.

Vulnerabilidades de los solicitantes de asilo trasladados

Antes de la entrada en vigor del ACA, la mayoría de los migrantes que pasaron por la Casa del Migrante eran hombres solteros y fueron alojados en dormitorios compartidos. En las conversaciones sobre la implementación del ACA, el Gobierno de Estados Unidos fue informado de que la Casa del Migrante solo tenía una habitación para familias[105]. Aun así, el 16 de marzo de 2020, de los 939 solicitantes de asilo de Honduras y El Salvador enviados a Guatemala por el DHS, el 75% eran mujeres y niños[106]. El DHS también trasladó a personas LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transgénero) a Guatemala en virtud del ACA, según una investigación realizada por Refugees International y Human Rights Watch, y también según Buzzfeed News[107]

Mujeres y niñas

La violencia de género, incluida la violencia contra mujeres y niñas y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, está muy extendida en Guatemala, El Salvador y Honduras[108]. Los abusos contra mujeres y niñas en estos tres países son endémicos, están arraigados profundamente en las normas sociales y exacerbados por la violencia y la impunidad generalizadas[109]. A pesar de algunos esfuerzos de reforma efectuados en Guatemala, como la creación de tribunales especializados para mujeres y unidades dedicadas a estas cuestiones en la Fiscalía General, las mujeres que buscan protección policial, investigación o justicia a través de los tribunales se enfrentan a obstáculos enormes. Guatemala tiene una de las tasas más altas del mundo en homicidios de mujeres y niñas relacionados con el género, como muestran las cifras de mujeres asesinadas por cuestión de su sexo por cada 100,000 habitantes[110], pero menos del 6% de los feminicidios acaban en condena[111]. La violencia sexual y doméstica “sigue siendo generalizada y grave”, según el Departamento de Estado estadounidense[112]

“Jane L.”, una solicitante de asilo salvadoreña trasladada en el marco del ACA compartió con Refugees International fotos que documentan las lesiones que su pareja le causó. Aunque acudió a seis de sus familiares y a la policía para denunciarlo, y aunque después pasó tres meses testificando ante un tribunal, su caso nunca se resolvió. El Gobierno de Estados Unidos es consciente de los peligros específicos a los que se enfrentan estas víctimas en El Salvador, como señaló un informe reciente del Departamento de Estado de Estados Unidos: “Las leyes contra la violencia doméstica siguieron aplicándose mal y la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, siguió siendo un problema grave y generalizado” en El Salvador[113]. Después de que Jane fuera trasladada de la frontera de Estados Unidos a Guatemala en virtud del ACA, no creyó que sería seguro para ella regresar a El Salvador o permanecer en Guatemala. Ahora está en Monterrey, México, mientras decide qué hacer a continuación.

Personas LGBT

El DHS ha enviado a personas LGBT a Guatemala en virtud del ACA, aunque estas personas sufren persecución tanto en sus países de origen como en Guatemala[114]. Human Rights Watch confirmó que al menos dos hombres homosexuales y una mujer transgénero fueron trasladados a Guatemala en el marco del ACA. Según Lambda, una organización de derechos LGBT con sede en Ciudad de Guatemala, el número de trasladados LGBT probablemente sea mucho mayor, ya que este tipo de solicitantes de asilo a menudo temen mostrar su identidad de género[115].

El Código de Migración guatemalteco establece que los migrantes no deben ser discriminados por razón de sexo u orientación sexual, pero no incluye protecciones explícitas por motivos de identidad de género[116]. La ley guatemalteca no tiene ninguna disposición de no discriminación para proteger a las personas frente a la violencia basada en la identidad de género y la orientación sexual en el acceso al empleo, la vivienda, la asistencia médica y los servicios públicos o privados[117]. Según el director de Lambda, Carlos Valdez, los solicitantes de asilo LGBT a menudo sufren discriminación en Guatemala[118]. En una investigación realizada en 2019 y 2020, Human Rights Watch descubrió que las personas LGBT en Guatemala, algunas de las cuales huyeron del país a causa de la violencia, habían sufrido violencia doméstica; violencia por parte de bandas basada tanto en la orientación sexual como en la identidad de género, así como una mayor vulnerabilidad ante la violencia por parte del público y de la policía[119].

“Josue M.” huyó de Honduras tras ser agredido y recibir amenazas de muerte por ser gay[120]. Poco después de que las autoridades estadounidenses enviaran a Josue a Guatemala en virtud del ACA, un grupo de hombres homófobos lo amenazaron y persiguieron. Josue sufrió múltiples lesiones en la cara y el cuerpo cuando cayó al suelo intentando escapar de ellos, según la abogada de inmigración Linda Corchado. Josue le dijo a Corchado que no se sentía seguro quedándose en Guatemala y que no podía regresar a Honduras[121].

Víctimas de la violencia de las pandillas

Los solicitantes de asilo trasladados en el marco del ACA (entre los cuales puede haber mujeres, niñas y personas LGBT) que han sido atacados por pandillas en sus países de origen (Honduras y El Salvador) tienen razones fundadas para creer que no están seguros en Guatemala, ya que muchas de estas pandillas tienen presencia en el país y mantienen vínculos transfronterizos[122]. Los elevados niveles de impunidad en Guatemala significan que las organizaciones criminales podrían colocar en su objetivo a los solicitantes de asilo sin tener que rendir cuentas por ello, y que las víctimas no esperan poder acceder a la justicia o la protección[123]. Los responsables de los centros de acogida de Ciudad de Guatemala que trabajan con solicitantes de asilo trasladados en el marco del ACA insisten una y otra vez en que las pandillas violentas de las que huyeron tienen presencia en Guatemala. Los centros de acogida guatemaltecos y su personal han recibido asimismo amenazas graves, según los trabajadores entrevistados por Human Rights Watch y Refugees International, así como informes de los medios de comunicación[124].

Al igual que el agente de policía hondureño Jorge C., muchos de los trasladados con los que hablaron Human Rights Watch y Refugees International expresaron su temor a permanecer en Guatemala y aseguraron que corrían el mismo riesgo de persecución o tortura que en sus países de origen. Por ejemplo, “Yana E.” huyó de Honduras con su hija de dos años después de que una banda asesinara brutalmente a su esposo. Mostró a Refugees International el certificado de defunción. Cuando Yana pidió asilo en la frontera de Estados Unidos, un funcionario le dijo que Estados Unidos “ya no concedía asilo”. Fue trasladada a Guatemala en virtud del ACA, a pesar de no tener familiares ni amigos en este país. Afirmó que se sentía insegura en Guatemala porque la banda conocía su paradero y las mismas personas que asesinaron a su esposo le habían mandado un mensaje de vídeo amenazante[125]

Human Rights Watch habló con una mujer hondureña y sus dos hijos (17 y 11 años). Una serie de amenazas que recibió de pandillas les obligaron a mudarse en cuatro ocasiones a diferentes lugares de Honduras. En el último de ellos, según contó la mujer, le exigieron que pagara un “impuesto de guerra” todos los jueves. Cuando recibió una nota de la banda en la que aseguraban que, si no pagaba, secuestrarían a su hijo menor mientras estaba en la escuela, decidió viajar a Estados Unidos para pedir asilo. Aseguró que no podían regresar a su país de origen, pero tampoco conocía a nadie en Guatemala y no tenía medios para mantener a sus hijos allí. Dijo que no sabía qué hacer[126].

Trauma y estrés 

Un miembro del personal de El Refugio de la Niñez describió todo el proceso del ACA –desde la experiencia en la frontera con Estados Unidos y el vuelo y la recepción en el aeropuerto, hasta el límite de 72 horas– como “una serie de engaños e intimidaciones” que destruyen a unas personas que ya tienen “necesidades de protección extremadamente complicadas”. Hizo hincapié en la necesidad de “devolver la dignidad a las personas”[127].

Según la psicóloga Sucely Donis, que trabaja con migrantes en la Casa del Migrante, el ACA genera una “espiral” de violencia que parece no tener fin, en la que los solicitantes de asilo se encuentran en un estado constante de estrés mental y nunca tienen la oportunidad de parar y relajarse en un entorno seguro[128]. Donis aprecia una diferencia significativa entre la respuesta psicológica de los migrantes y los solicitantes de protección que están en tránsito hacia el norte y la de los solicitantes de asilo enviados a Guatemala en el marco del ACA. “Las personas en tránsito [hacia el norte] están más preparadas para enfrentarse a las cosas que pueden sucederles, porque se han fortalecido”, aseguró. “Pero las personas [devueltas en virtud del ACA] no reciben ninguna información y no pueden prepararse para lo que sobreviene”.

La combinación de las condiciones abusivas de detención del CBP y los traumas vividos en sus lugares de origen y posiblemente durante el viaje hacen que la experiencia de llegar repentinamente a Guatemala sea un shock para los trasladados del ACA. Donis afirmó que esta experiencia dejó a los solicitantes trasladados en una situación de derrota mental y emocional, sobre todo porque creían que en Estados Unidos escucharían sus casos y les darían acceso a un procedimiento justo. Aseguró que los incluidos en el ACA llegan a menudo con trastorno de estrés postraumático y estrés crónico, así como con enfermedades físicas –infecciones respiratorias, dolores de cabeza, palpitaciones– que, en su opinión, son en parte manifestaciones físicas de ese estrés. Por otra parte, los niños que se encuentran en el centro de acogida muestran signos de ansiedad, agresividad e interrupción de su desarrollo. “Estamos destruyendo una generación”, se lamentó.

Muchos de los trasladados por el ACA que entrevistaron Human Rights Watch y Refugees International eran adultos jóvenes de entre 18 y 20 años, que fueron separados de sus padres en Estados Unidos, con mayor riesgo de ser blanco de pandillas y con mayores dificultades para tomar decisiones. Una salvadoreña de 20 años contó a Human Rights Watch que la estancia en el centro de detención del CBP le había dejado la mente “completamente desgastada”. En Ciudad de Guatemala, donde no conocía a nadie, dijo que no sabía qué iba a hacer: temía ser perseguida si regresaba a El Salvador y se separaba de su familia en Estados Unidos[129].

“Freddie G.”, hondureño de 19 años, declaró a Refugees International que era presa del pánico. Su madre abandonó a la familia cuando él tenía cuatro años, y después su padre se marchó a Estados Unidos, dejando a su hermana, a su hermano y a él al cuidado de su abuela, ahora débil y enferma. Uno de los cabecillas de una banda secuestró a su hermana y la retuvo como “su mujer” hasta que esta logró escapar y huir a Estados Unidos. Como respuesta, la banda intentó reclutar a su hermano y luego le mutiló las piernas con un machete. A continuación, los pandilleros fueron en busca de Freddie, a quien culparon de la fuga de la hermana, y le robaron. Freddie solicitó ayuda a su empleador, pero sin éxito; el líder de la banda lo encontró y le golpeó brutalmente, lo que le llevó a huir a Estados Unidos. Freddie afirmó que fue presa del pánico y pasó gran parte del tiempo llorando en el centro de acogida abarrotado de Guatemala, donde no podía dormir ni comer, dado que disponía solo de tres días para decidir lo que quería hacer, pese a temer ser objeto de persecución en Honduras, no conocer a nadie en Guatemala y tener a toda su familia en Estados Unidos tramitando la solicitud de asilo por las mismas razones que él. Freddie deseaba desesperadamente contar con la ayuda de un psicólogo y un abogado, pero ninguno pudo prestarle servicios más allá de las consultas iniciales en Guatemala. No entendía por qué el abogado que su padre el buscó en Estados Unidos no podía ayudarle a solicitar asilo allí[130]. 

Al igual que Freddie G., varios solicitantes de asilo trasladados a Guatemala tenían familiares directos que vivían en Estados Unidos y estaban tramitando su asilo basándose en los mismos temores que ellos, lo que pone de relieve hasta qué punto el ACA contribuye a la separación familiar. Por el contrario, en el marco del Acuerdo de Tercer País Seguro entre Estados Unidos y Canadá, un solicitante de asilo que tiene parientes, incluso de segundo y tercer grado (tíos, abuelos, sobrinos), con una solicitud de asilo pendiente en Estados Unidos, queda exento de ser trasladado y se le permite solicitar asilo en Estados Unidos[131].

Permanecer en Guatemala no es una alternativa factible

La mayoría de los solicitantes de protección entrevistados por Refugees International y Human Rights Watch consideraban que Guatemala no era diferente de sus países de origen por lo que respecta a seguridad y oportunidades. De hecho, muchos trasladados señalaron que en sus países de origen al menos conocían el contexto y tenían redes de contactos en los que podían buscar apoyo. Fueron pocos los que consideraron que permanecer en Guatemala era una alternativa factible, dado que es un país peligroso y pobre, en el que carecen de vínculos familiares o sociales.

Antes de la suspensión del ACA, las organizaciones no gubernamentales locales asociadas al ACNUR entrevistaron a parte de los trasladados en el marco del ACA y descubrieron que alrededor de dos tercios de ellos tenían preocupaciones relativas a la protección internacional[132]. No obstante, solo una pequeña proporción de quienes expresaron temor a regresar a sus países de origen solicitaron asilo en Guatemala, aseguró el representante de ACNUR. Muchos también dijeron a la organización asociada del ACNUR que eran reacios a permanecer en Guatemala, alegando incapacidad para subsistir allí, desconfianza de las autoridades y proximidad de Guatemala a sus países de origen, que les hacía temer que sus perseguidores pudieran localizarlos[133]

Guatemala no ha sido históricamente un país de destino para muchos solicitantes de asilo; hasta 2002 no comenzó a recibir algunas solicitudes[134]. Entre 2002 y 2014 recibió menos de 50 nuevas solicitudes de asilo al año[135]. En junio de 2019, un cable de la Embajada estadounidense informó de que el Instituto Guatemalteco para la Migración (IGM) no había tramitado ningún caso de asilo durante más de un año, mientras se elaboraba el Reglamento para la Determinación del Estatuto de Refugiado, y que, desde marzo de 2019 hasta el momento de escribir el cable, la Dirección Nacional de Migración, que es el único organismo autorizado para tomar decisiones sobre el estatuto de refugiado, no se había reunido[136].

El cable de la Embajada de Estados Unidos, de junio de 2019, informó de que la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales (ORMI), un departamento del Instituto Guatemalteco para la Migración (IGM) especializado en la tramitación de solicitudes de asilo, contaba con un equipo de tres funcionarios especializados en el examen de los casos, tres investigadores y un supervisor[137]. La Embajada de Estados Unidos estimó que la ORMI tenía capacidad para tramitar entre 100 y 150 solicitudes por año, en un momento en el que se acumulaban cerca de 400 expedientes. Nueve meses después del cable de la Embajada de Estados Unidos, a finales de marzo de 2020, los casos acumulados eran 713, un aumento del 78%[138].

En el momento de la redacción de este informe, a finales de abril de 2020, la Dirección Nacional de Migración, responsable de decidir en los casos de asilo, no se había reunido desde que a mediados de marzo entraron en vigor las restricciones por la COVID-19[139]. Dada la ralentización a causa de la pandemia, es difícil predecir cuánto tiempo tomará tramitar las solicitudes en la situación actual de acumulación de casos, incluidos los de los 20 trasladados en virtud del ACA que presentaron solicitudes de asilo. Los cuellos de botella en el marco jurídico, la falta de capacidad técnica para tramitar las solicitudes de asilo y la falta de personal cualificado para la resolución de los casos dejan al descubierto las graves lagunas de este incipiente sistema de asilo[140].

El sistema de asilo de Guatemala está maniatado por un marco jurídico limitado, que solo permite la aprobación de las solicitudes a los altos funcionarios. Con arreglo al Código de Migración de Guatemala, todas las solicitudes relativas al estatuto de refugiado las decide la Dirección Nacional de Migración, un comité compuesto por el vicepresidente; los ministros de Asuntos Exteriores, Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, y Ministerio de Gobernación; el director del Instituto de Migración de Guatemala y el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. Ninguno de estos cargos, incluido el vicepresidente, puede delegar esta responsabilidad[141]. El resultado es la formación de cuellos de botella en el sistema, que solo pueden abordarse cambiando el Código de Migración de Guatemala, ya que ni siquiera la ampliación del apoyo o la capacidad técnica solucionarían el problema[142]

La falta de capacidad técnica es también un problema grave. Los demandantes de protección deben presentar una solicitud ante la ORMI[143], quien luego la remite, para su revisión, a la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE), un órgano asesor que examina las solicitudes y emite recomendaciones, dictámenes y sugerencias[144]. CONARE es un grupo de trabajo técnico cuyos miembros son nombrados por diversos ministerios, pero no incluye a abogados especializados en cuestiones de asilo, ni a personas con formación en el Derecho internacional en materia de asilo[145]. Aunque el director general de Migración y un representante del ACNUR especializado en la materia también son miembros de CONARE, participan solo como asesores y ninguno de ellos tiene autoridad para formular recomendaciones finales sobre el estatuto de refugiado[146]. Estados Unidos ha firmado un Memorando de Entendimiento con el ACNUR para reforzar la capacidad del sistema de asilo guatemalteco[147], pero persisten los problemas relacionados con la falta de conocimientos especializados pertinentes en CONARE[148]

Los solicitantes de asilo en Guatemala también se enfrentan con dificultades para subsistir mientras sus expedientes están en curso, y el Gobierno no ha adoptado muchas medidas para ayudarles[149]. Aunque los solicitantes de asilo tienen derecho a trabajar, les resulta difícil encontrar un empleo formal utilizando la “identificación de refugiado” que les proporciona el Gobierno, ya que muchos empleadores no lo consideran válido; además, la legislación laboral guatemalteca limita al 10% el número de trabajadores extranjeros que los empleadores pueden contratar[150]. A partir de 2017, el Registro Nacional de las Personas (RENAP) asumió la responsabilidad de expedir una tarjeta de identificación para solicitantes de asilo, refugiados y residentes temporales que se pareciera más a las tarjetas de identificación que utilizan los ciudadanos[151]. Pero el proceso de solicitud de esta nueva tarjeta –con tasas para RENAP, la Dirección de Migración, notarios y otro tipo de personal– tiene un costo prohibitivo para muchas personas[152]. Y, para colmo de males, un observador informado declaró que RENAP no ha estado emitiendo sistemáticamente las nuevas tarjetas de identificación para solicitantes de asilo y refugiados según lo exige la ley[153].

Los solicitantes de asilo, refugiados y residentes temporales tienen derecho a acceder a servicios públicos de salud, de educación y de otra índole en virtud del Código de Migración de Guatemala[154]. Pero el Estado no cubre los costos de atención médica especializada ni de medicamentos; a tal efecto, necesitan tener fondos suficientes o un seguro de salud, que suele proporcionarse a través de un empleador[155]. Por lo general, en Guatemala, la calidad y la disponibilidad de asistencia sanitaria pública, en particular para las personas con bajos ingresos, es escasa[156]. Esto deja a los solicitantes de asilo en una situación paradójica: necesitan empleo para poder recibir muchos servicios, pero los empleadores no los contratan, por lo que no disponen de seguro de salud y tienen dificultades para acceder a la asistencia sanitaria. Muchos beneficiarios del ACA llegan con niños, algunos de muy corta edad[157], lo que crea otra barrera para acceder al trabajo, ya que las opciones de cuidado infantil son muy limitadas.

Desde noviembre de 2019 hasta el 16 de marzo de 2020, solo 20 de las 939 personas trasladadas a Guatemala en virtud del ACA solicitaron asilo, a pesar de que eran muchas más las que tenían temores fundados de ser objeto de persecución en sus países de origen, como queda constatado en las entrevistas de los organismos asociados locales del ACNUR, citadas anteriormente[158], con el hecho de que casi tres veces el número de personas que presentaron formalmente solicitudes de asilo mostraron en un inicio a la Fuerza Aérea Guatemalteca su interés por solicitar asilo[159], y en las entrevistas realizadas por Human Rights Watch y Refugees International[160].

Dadas las deficiencias del sistema de asilo guatemalteco, la inviabilidad de la residencia temporal y el plazo de 72 horas para decidir, muchos solicitantes de asilo trasladados se ven obligados a regresar a sus países de origen. Para ello, pueden inscribirse en el Programa de Retorno Voluntario Asistido (AVR) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), o regresar a sus países de origen por sus propios medios. No obstante, la OIM ayudó en la repatriación de solo 44 de los más de 900 trasladados[161]. Se negó a facilitar el regreso de siete de los 51 trasladados por motivos de protección[162].

Solo una de las 30 personas del ACA entrevistadas por Refugees International y Human Rights Watch en la Casa del Migrante declaró que estaba solicitando asilo en Guatemala. Otros afirmaron que en Guatemala no tenían familia ni redes de apoyo y que temían por su seguridad. Muchos indicaron que regresarían a El Salvador y Honduras a pesar de que seguían expresando su temor a ser perseguidos allí:

  • Una salvadoreña de 33 años dijo que, aunque temía que su expareja la maltratara, “no sé qué más puedo hacer” salvo regresar a El Salvador[163].
  • Una mujer declaró no ver otra alternativa que regresar a Honduras, porque no tenía dónde quedarse ni medios para subsistir, ni ella ni su bebé, en Guatemala. Dijo que temía ser atacada en Honduras por la misma banda que obligó a su esposo a huir a Estados Unidos[164].
  • Un salvadoreño de 20 años aseguró que “no hay asilo aquí en Guatemala” y que no podía quedarse sin apoyo familiar. Declaró que temía ser perseguido en El Salvador, pero que no sabía a qué otro lugar podía ir[165].
  • Una mujer dijo que tenía miedo de quedarse en Guatemala y tenía previsto regresar a Honduras con su hija de 12 años, a pesar del temor de ser atacada allí[166].

Recomendaciones

Al Gobierno de Estados Unidos (Departamento de Seguridad Nacional y Departamento de Justicia):

  • Revocar el ACA con Guatemala, detener los planes para comenzar a trasladar solicitantes de asilo en virtud del ACA con Honduras y no implementar el ACA con El Salvador.
  • Eliminar la prohibición durante cinco años de entrada en Estados Unidos para las personas sujetas a acuerdos de cooperación en materia de asilo

  • Permitir que los solicitantes de asilo que estén o hayan estado incluidos en el ACA de Guatemala reinicien sus solicitudes de asilo en Estados Unidos.
  • Dar a conocer: el número de personas incluidas en el ACA de Guatemala y un desglose de este número por nacionalidad, sexo, edad y puerto de entrada o sector de la Patrulla Fronteriza a través del cual se inició el expediente de la persona; el número de personas que expresaron temor de ser enviadas a un tercer país en virtud de un ACA y a las que se les facilitó una entrevista de no devolución; y la tasa de aprobación de esas entrevistas.

Al Congreso de Estados Unidos:

  • Celebrar audiencias en las que funcionarios del Departamento de Estado y del Departamento de Justicia respondan a preguntas sobre las negociaciones y la legalidad de los ACA, y audiencias que exijan que el DHS informe de cómo se está implementando el ACA de Guatemala.
  • Retirar la financiación a los ACA impidiendo que el Departamento de Seguridad Nacional pueda usar fondos, recursos o tasas para implementar o hacer cumplir los ACA con El Salvador, Guatemala y Honduras.

Al Gobierno guatemalteco:

  • Revocar el ACA con Estados Unidos o, al menos, no reanudar la aceptación de traslados en virtud del ACA, que han sido suspendidos debido a la pandemia de COVID-19.
  • Hacer públicos los anexos del Acuerdo y permitir al Congreso guatemalteco revisar y determinar si el Acuerdo debe firmarse.
  • Revisar el ordenamiento jurídico de Guatemala para permitir que la Dirección Nacional de Migración delegue las decisiones sobre la concesión del estatuto de refugiado en personas con formación en el Derecho internacional en materia de asilo.
  • Seguir colaborando con el ACNUR para mejorar la capacidad del sistema de asilo.

Metodología

En febrero de 2020, Human Rights Watch y Refugees International entrevistaron a 30 hondureños y salvadoreños a quienes Estados Unidos había enviado o “trasladado” a Guatemala en virtud del Acuerdo de Cooperación de Asilo. Las entrevistas comenzaron cuando la política llevaba poco tiempo en vigor, pero también cuando los traslados alcanzaron su punto máximo[167]. Las entrevistas se efectuaron en un centro de acogida de migrantes, en lugares en los que otras personas del centro no podían oírlas y con garantías de confidencialidad. Los investigadores identificaron a los entrevistados observando su proceso de orientación inicial y luego se unieron a los trasladados cuando llegaron al centro de acogida. Human Rights Watch y Refugees International aclararon a los entrevistados que no recibirían ningún honorario, servicio u otro beneficio personal por las entrevistas. A todos los entrevistados se les dijo que podían negarse a responder preguntas y que podían dar por terminada la entrevista en cualquier momento. Las entrevistas las realizaron en español tres investigadoras. Hubo entrevistas y conversaciones adicionales con proveedores de servicios no gubernamentales, agencias de la ONU, académicos, abogados y trabajadores de centros de acogida. Las investigadoras también entrevistaron a funcionarios de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. Para mantener la confidencialidad, se utilizan seudónimos para todos los entrevistados. El 16 de abril de 2020, Human Rights Watch y Refugees International enviaron cartas al secretario en funciones del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos y comisionado en funciones del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras y al director del Instituto Guatemalteco para la Migración, a fin de compartir nuestras conclusiones y recomendaciones y bridarles la oportunidad de responderlas. Hasta el momento de impresión del presente informe no hemos recibido respuesta.


Agradecimientos

La investigación y la redacción del presente informe estuvieron a cargo de Yael Schacher, defensora sénior, y Rachel Schmidtke, defensora, de Refugees International, y Ariana Sawyer, investigadora de fronteras de Estados Unidos en el programa estadounidense de Human Rights Watch. La edición del informe es de Hardin Lang, vicepresidente de Programas de Refugees International, y de Bill Frelick, director de la División de Derechos de Refugiados y Migrantes de Human Rights Watch. Eric Schwartz, presidente de Refugees International, supervisó el informe. Los revisores del informe de Human Rights Watch fueron Grace Meng, investigadora sénior del Programa de los Estados Unidos; Tamara Taraciuk Broner, subdirectora en funciones de la División para las Américas; Michael Bochenek, asesor sénior de la División de Derechos de la Infancia; Amanda Klasing, codirectora en funciones de la División de Derechos de la Mujer; Neela Ghoshal, investigadora sénior de la División de Derechos LGBT; Joseph Saunders, director adjunto del programa; Maria McFarland Sánchez-Moreno, asesora jurídica sénior, y Aisling Reidy, asesora jurídica sénior.

Refugees International y Human Rights Watch expresan su agradecimiento a los solicitantes de asilo y a los migrantes que generosamente compartieron sus experiencias con nosotros. Refugees International y Human Rights Watch expresan asimismo su agradecimiento a Leonel Dubon, director de El Refugio de la Niñez; al padre Mauro Verzeletti, director de la Casa del Migrante; y a Gabriela Mundo, directora de Relaciones Internacionales de la Procuraduría de los Derechos Humanos.


Endnotes

[1] Ley de Inmigración y Nacionalidad, artículo 208(a)(2)(A).

[2] Estadísticas de casos de asilo pendientes del Gobierno guatemalteco, marzo de 2020, facilitadas al ACNUR.

[3] Llamada telefónica de Human Rights Watch y Refugees International a un funcionario de las Naciones Unidas, 17 de abril de 2020.

[4] Llamada telefónica de Human Rights Watch y Refugees International a un funcionario de las Naciones Unidas, 27 de abril de 2020.

[5] Llamada telefónica de Human Rights Watch y Refugees International a un funcionario de las Naciones Unidas, 17 de abril de 2020. Las organizaciones asociadas al ACNUR no entrevistaron a todos los beneficiarios del ACA porque algunos se negaron a ello.

[6] Ibíd.

[7] Entrevista realizada por Refugees International a la Procuraduría de los Derechos Humanos, Gabriela Mundo Rodríguez y Eduardo Woltke Martínez, Ciudad de Guatemala, 5 de febrero de 2020.

[8] Ibíd.

[9] Entrevistas realizadas por Refugees International a El Refugio de la Niñez, la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Casa del Migrante, 5, 6 y 7 de febrero de 2020. Respaldado por artículos de prensa: https://www.washingtonpost.com/world/the_americas/the-us-is-putting-asylum-seekers-on-planes-to-guatemala–often-without-telling-them-where-theyre-going/2020/01/13/0f89a93a-3576-11ea-a1ff-c48c1d59a4a1_story.html.

[10]Traslados Acuerdo de Cooperación de Asilo -ACA-: De noviembre de 2019 al 16 de marzo de 2020, https://twitter.com/camiloreports/status/1239660499161186305?s=20.

[11] Ibíd., aunque este gráfico del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) muestra que 57 de los trasladados presentaron solicitudes de asilo ante la Fuerza Aérea Guatemalteca (FAG), esta autoridad no está autorizada para tramitar este tipo de solicitudes; el gráfico indica también que solo 20 de los 939 solicitantes trasladados presentaron “solicitudes oficiales” ante la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales (ORMI), el organismo responsable de tramitar las peticiones de estatuto de refugiado.

[12] “The Coronavirus Is Hindering One of the Trump Administration’s Ways to Deport Asylum-Seekers” (El coronavirus está bloqueando una de las formas de deportar a los solicitantes de asilo que tiene la Administración Trump), Buzzfeed, 17 de marzo de 2020, https://www.buzzfeednews.com/article/hamedaleaziz/coronavirus-immigration-asylum-deportation-guatemala.

[13] “The U.S. Will Continue Sending Deportees to El Salvador Despite the Country’s Coronavirus Quarantine” (Estados Unidos continuará enviando deportados a El Salvador a pesar de la cuarentena impuesta en el país por el coronavirus), Elfaro, 13 de marzo de 2020, https://elfaro.net/en/202003/el_salvador/24122/The-US-Will-Continue-Sending-Deportees-to-El-Salvador-Despite-the-Country%E2%80%99s-Coronavirus-Quarantine.htm.

[14] ACNUR, “Nota de orientación sobre los acuerdos bilaterales y /o multilaterales sobre el traslado de solicitantes de asilo”, https://www.refworld.org/docid/51af82794.html.

[15] Ibíd., cita la Conclusión del Comité Ejecutivo n.º 85 (XLIX) (Conclusión sobre la Protección Internacional) (1998), párrafo aa); la Conclusión del Comité Ejecutivo n.º 58 (XL) (Problema de los refugiados y de los solicitantes de asilo que abandonan de manera irregular un país en el que ya habían encontrado protección) (1989), párrafo f); Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Mesa Redonda de Expertos celebrada en Lisboa, 9-10 de diciembre de 2002), febrero de 2003, disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/3fe9981e4.html.

[16] ACNUR, “Legal considerations on the return of asylum-seekers and refugees from Greece to Turkey as part of the EU-Turkey Cooperation in Tackling the Migration Crisis under the safe third country and first country of asylum” (Consideraciones jurídicas sobre el retorno de solicitantes de asilo y refugiados de Grecia a Turquía como parte del acuerdo de cooperación entre la UE y Turquía para abordar la crisis migratoria en el marco del concepto de tercer país seguro y primer país de asilo, https://www.refworld.org/docid/56f3ee3f4.html.

[17] “President Donald J. Trump’s Letter to House and Senate Leaders & Immigration Principles and Policies” (Carta del presidente Donald J. Trump a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes – Principios y políticas migratorias), la Casa Blanca, 8 de octubre de 2017, https://www.whitehouse.gov/briefings-statements/president-donald-j-trumps-letter-house-senate-leaders-immigration-principles-policies/.

[18] Susan Fratzke, “International Experience Suggests Safe Third-Country Agreement Would Not Solve the U.S.-Mexico Border Crisis”, (La experiencia internacional sugiere que el Acuerdo de Tercer País Seguro no resolverá la crisis en la frontera entre México y Estados Unidos), Migration Policy Institute, junio de 2019, https://www.migrationpolicy.org/news/safe-third-country-agreement-would-not-solve-us-mexico-border-crisis.

[19] “México se opone al pedido de la Casa Blanca de que las personas que soliciten refugio en la frontera lo hagan en su territorio en vez de en Estados Unidos”, 17 de julio de 2018, https://mx.reuters.com/article/politica-mexico-eeuu-idMXL1N1U8214; Véase también: Secretaria de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, “Posicionamiento de México ante la decisión del Gobierno de EUA de implementar la sección 235 (b) (2) (c) de su Ley de Inmigración y Nacionalidad”, https://www.gob.mx/sre/es/articulos/posicionamiento-de-mexico-ante-la-decision-delgobierno-de-eua-de-implementar-la-seccion-235-b-2-c-de-su-ley-de-inmigracion-y-nacionalidad-185774?idiom=es. Véase también: https://www.texastribune.org/2019/01/25/mexico-agrees-house-some-asylum-seekers-advocates-worry-about-safety/. Véase también: memorando de implementación de la política relativa a los Protocolos de Protección de Migrantes en https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/19_0129_OPA_migrant-protection-protocols-policy-guidance.pdf.

[20] Innovation Law Lab, et. al. contra Kirstjen Nielsen, et. al. Orden que autoriza la petición de audiencia para amparo provisional, Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de California, 8 de abril de 2019, https://www.politico.com/f/?id=00000169-fee3-d8fd-a7e9-ffe314940002.

[21] El Gobierno proporcionó registros administrativos a los demandantes en el caso U. T. contra Barr. Este informe se refiere a los registros que utilizan las abreviaturas en la paginación del Gobierno. Documentos del Departamento de Seguridad Nacional utilizados en el caso U. T. contra Barr, DHSFF1260 (notas de la reunión de 30 de mayo de 2019), https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[22] DHSFF1249-51 (evaluación de 12 de julio de 2019 del sistema de asilo guatemalteco), que describe la falta de capacidad del sistema de asilo guatemalteco y señala la prevalencia de la violencia de las bandas, la extorsión, las agresiones sexuales y la impunidad para los delincuentes en Guatemala. En la sección de esta evaluación dedicada a estadísticas en relación con los delitos y la seguridad (página 1251), la Embajada de Estados Unidos escribe lo siguiente: “La tasa de homicidios en Guatemala en 2018 fue de unos 22 por cada 100,000 habitantes. En 2018, la policía informó de aproximadamente 3,881 homicidios, 4,246 agresiones graves y más de 2,500 personas desaparecidas. A pesar de la ligera tendencia a la baja, Guatemala sigue siendo uno de los países más peligrosos del mundo, según varios proveedores de servicios de seguridad”. https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[23] Expediente 3881-2019 El Procurador de los Derechos Humanos a la Corte de Constitucionalidad – Secretaria General de Guatemala, https://www.trendsmap.com/twitter/tweet/1149811646250061824.

[24] Resoluciones de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en los expedientes 3829-2019, 3849-2019 y 3881-2019. “Tercer país seguro”, https://cc.gob.gt/2019/07/15/resoluciones-en-expedientes-3829-2019-3849/

https://cc.gob.gt/2019/07/15/resoluciones-en-expedientes-3829-2019-3849/.

[25] Expediente 3881-2019 El Procurador de los Derechos Humanos a la Corte de Constitucionalidad – Secretaria General de Guatemala, https://www.trendsmap.com/twitter/tweet/1149811646250061824. Véase también: Corte de Constitucionalidad, República de Guatemala, Resoluciones en Expedientes 3829-2019, 3849-2019 y 3881-2019. “Tercer país seguro”,

https://cc.gob.gt/2019/07/15/resoluciones-en-expedientes-3829-2019-3849/.

[26] El DHS y el DOJ publican una norma relativa al asilo en terceros países, comunicado de prensa del Departamento de Seguridad Nacional, 15 de junio de 2019, https://www.dhs.gov/news/2019/07/15/dhs-and-doj-issue-third-country-asylum-rule.

[27] Orden por la que se otorga amparo provisional, East Bay Sanctuary Covenant contra Barr, caso n.º 19-cv-04073-JST, Tribunal de Distrito, Distrito Norte de California, 24 de julio de 2019, https://www.courtlistener.com/docket/15925501/42/east-bay-sanctuary-covenant-v-barr/. La Administración recurrió posteriormente ante el Tribunal Supremo, que revocó el amparo provisional en septiembre de 2019, véase Barr contra East Bay Covenant, Tribunal Supremo de Estados Unidos, caso n.º 19A230, sobre una demanda de suspensión, 11 de septiembre de 2019, https://www.supremecourt.gov/opinions/18pdf/19a230_k53l.pdf. Véase también: https://www.nytimes.com/2019/09/11/us/politics/supreme-court-trump-asylum.html.

[28] “Trump amenaza a Guatemala después de que este país se desentienda del acuerdo de asilo de ‘tercer país seguro'”, Washington Post, 23 de julio de 2019, https://www.washingtonpost.com/politics/trump-threat-guatemala-over-delay-in-safe-third-country-asylum-deal/2019/07/23/cc22417e-ad45-11e9-bc5c-e 73b603e7f38_story.html.

[29]Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Guatemala relativo a la Cooperación respecto al Examen de Solicitudes de Protección, 26 de julio de 2019, https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/01/19-1115-Migration-and-Refugees-Guatemala-ACA.pdf.

[30]Comunicación del Gobierno de Guatemala, 23 de julio de 2019, https://twitter.com/GuatemalaGob/status/1153792350293938176/photo/1.

[31] Comunicado de prensa, Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, COM 14-2019, 10 de septiembre de 2019, https://twitter.com/CC_Guatemala/status/1171468185645637632/photo/1. Véase también: Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 171, https://www.minfin.gob.gt/images/subsitios/transferencias/constitucion_art_171.pdf.

[32]Artículo 171 de la Constitución de Guatemala, https://www.minfin.gob.gt/images/subsitios/transferencias/constitucion_art_171.pdf; Comunicado de Prensa de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala https://twitter.com/CC_Guatemala/status/1171468185645637632/photo/1.

[33] Ibíd.

[34] “Assessment of Guatemalan Asylum System” (Evaluación del sistema de asilo guatemalteco), cable de la Embajada de Estados Unidos, n.º de referencia 19STATE61360; número de referencia del mensaje: 19GUATEMALA 536, 12 de junio de 2019. En documentos del Departamento de Seguridad Nacional utilizados en el caso U. T. contra Barr, DHSFF 1232, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view. La embajada de Estados Unidos declaró en ese momento (junio de 2019) que había más de 400 casos acumulados y que Guatemala tenía capacidad para tramitar entre 100 y 150 casos por año. No obstante, señaló que no se había tramitado ningún caso durante más de un año, mientras se elaboraba el Reglamento para la Determinación del Estatuto de Refugiado, y que desde marzo de 2019 hasta el momento en que se redactó, junio de 2019, la Dirección Nacional de Migración, único organismo autorizado para tomar decisiones sobre el estatuto de refugiado, no se había reunido. Aunque la Embajada determinó que los solicitantes de asilo tienen autorización formal para trabajar, según el artículo 8 del Reglamento para la Determinación del Estatuto de Refugiado, así como permisos provisionales para recibir asistencia médica, señaló que “es difícil encontrar empleo en el sector formal”, y que sin el seguro médico proporcionado por el empleador, los servicios médicos se limitaban solo a emergencias.

[35]. Memorando del Fiscal General, “De si las leyes y los procedimientos de protección de refugiados de Guatemala cumplen los requisitos de ‘Acceso a un procedimiento completo y justo’ de la Sección 208(a)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. § l 158(a)(2)(A)”, 7 de noviembre de 2020, documentos del Departamento de Justicia utilizados en el caso U. T. contra Barr, DOJFF 6-7, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[36] Servicios de Ciudadanía e Inmigración y Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración, Estados Unidos, “Implementation Bilateral and Multilateral Asylum Cooperative Agreements under the Immigration and Nationality Act” (Implementación de los Acuerdos de Cooperación en materia de Asilo bilaterales y multilaterales con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad), 84 Fed. Reg. 63,994 (19 de noviembre de 2019), https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2019-11-19/pdf/2019-25137.

[37] Ibíd., 64,005.

[38] ACNUR. Septiembre de 2019, “Nota de orientación sobre los movimientos sucesivos irregulares de refugiados y solicitantes de asilo”, https://www.refworld.org.es/docid/5dd426844.html.

[39] “The Agreement between the Government of Canada and the Government of the United States of America for Co-operation in the Examination of Refugee Status Claims from Nationals of Third Countries” (Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación en la determinación del estatuto de refugiado de nacionales de terceros países), artículo 8.3, https://www.refworld.org/pdfid/42d7b9944.pdf. Véase también: “Year One Binational Review of the U.S.-Canada Safe Third Country Agreement” (Revisión después de un año de vigencia del Acuerdo de tercer país seguro entre Estados Unidos y Canadá), Servicios de Ciudadanía e Inmigración, https://www.uscis.gov/archive/us-canada-safe-third-country-agreement.

[40] Documentos del Departamento de Justicia utilizados en el caso U. T. contra Barr, DOJFF118, en los que se describe el “centro de acogida temporal a refugiados y migrantes”, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcByllk1N4GKK/view.

[41] ACNUR, “Declaración sobre la nueva política de asilo de EE.UU.”, 19 de junio de 2019, https://www.acnur.org/noticias/press/2019/11/5dd473144/declaracion-sobre-la-nueva-politica-de-asilo-de-eeuu.html#_ga=2.254855368.1529799225.1589449902-576434909.1589449902.

[42] Después de que el presidente Morales solicitara la revocatoria del dictamen de la Corte de Constitucionalidad de prohibir al Gobierno la aplicación del ACA, la Corte solicitó los anexos https://twitter.com/Jody_Garcia_/status/1159217737924849664/photo/1, pero no están disponibles al público, https://www.univision.com/noticias/inmigracion/se-dispara-el-numero-de-solicitantes-por-eeuu-a-guatemala-ya-son-720-salvadorenos-y-hondurenos.

[43] “Guatemala’s new president takes office under U.S. pressure on asylum” (El nuevo presidente de Guatemala toma posesión presionado por Estados Unidos en materia de asilo”, Reuters, 14 de enero de 2020, https://www.reuters.com/article/us-guatemala-politics/guatemalas-new-president-takes-office-under-u-s-pressure-on-asylum-idUSKBN1ZD0H8.

[44] “New Guatemalan government won’t cancel U.S. asylum deal” (El nuevo Gobierno guatemalteco no cancelará el acuerdo de asilo con Estados Unidos), Reuters, 22 de enero de 2020, https://www.reuters.com/article/us-usa-immigration-guatemala/new-guatemalan-government-wont-cancel-u-s-asylum-deal-idUSKBN1ZL2LA.

[45] Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos, “National Standards on Transport, Escort, Detention, and Search” (Normas nacionales sobre transporte, escolta, detención y búsqueda), octubre de 2015, https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2020-Feb/cbp-teds-policy-october2015.pdf.

[46] “Cara M.”, entrevistada por Refugees International el 6 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[47] “Mary L.”, entrevistada por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[48] “Freddie G.”, entrevistado por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[49] “Manuela C.”, entrevistada por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020 Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[50] “Celia D.” y “Marcela P.” entrevistadas por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[51] Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos, “National Standards on Transport, Escort, Detention, and Search” (Normas nacionales sobre transporte, escolta, detención y búsqueda), octubre de 2015, https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2020-Feb/cbp-teds-policy-october2015.pdf, pág. 15.

[52] “Verónica G.”, entrevistada por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[53] Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos, “National Standards on Transport, Escort, Detention, and Search” (Normas nacionales sobre transporte, escolta, detención y búsqueda), octubre de 2015, https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2020-Feb/cbp-teds-policy-october2015.pdf, pág. 16.

[54] Servicios de Ciudadanía e Inmigración y Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración, Estados Unidos, “Implementation Bilateral and Multilateral Asylum Cooperative Agreements under the Immigration and Nationality Act” (Implementación de los Acuerdos de Cooperación en materia de Asilo bilaterales y multilaterales con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad), 84 Fed. Reg. 64,008 (19 de noviembre de 2019), https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2019-11-19/pdf/2019-25137.pdf.

[55] Ibíd., 64,003.

[56] “Fernando C.”, entrevistado por Human Rights Watch el 19 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[57] “Yana E”, entrevistada por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

Otra mujer hondureña declaró que le dijeron que tenía que tomar la misma decisión: “Celia D.”, entrevistada por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[58] “Jane L.”, entrevistada por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[59] “Mary I.”, entrevistada por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[60] “Gilberto C.”, entrevistado por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[61] “Javier S.” entrevistado por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[62] “Brief of Amicus Curiae Council 119 in support of plaintiffs’ motion for summary judgment and permanent injunction” (Informe del Consejo 119 de amicus curiae en apoyo de la moción de los demandantes en relación con juicio sumario y amparo permanente), U. T. contra. Barr, caso n.º 1:20-lv-oo116 (EGS), Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia, de Estados Unidos https://int.nyt.com/data/documenthelper/6807-amicus-brief-asylum-policy/d2898a7e9c9db10ed0b5/optimized/full.pdf#page=1. Véase también: “Immigration Officers Say Asylum Deal with Guatemala Is Unlawful” (Funcionarios de inmigración declaran que el acuerdo de asilo con Guatemala es ilegal), 6 de marzo de 2020, https://www.nytimes.com/2020/03/06/us/politics/trump-asylum-guatemala.html.

[63] Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos y Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración, “Implementing Bilateral and Multilateral Asylum Cooperative Agreements Under the Immigration and Nationality Act” (Implementación de acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales de asilo en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad), 64,009 (19 de noviembre de 2019) https://www.federalregister.gov/documents/2019/11/19/2019-25137/implementing-bilateral-and-multilateral-asylum-cooperative-agreements-under-the-immigration-and.

[64] Servicios de Ciudadanía e Inmigración y Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración, Estados Unidos, “Implementation Bilateral and Multilateral Asylum Cooperative Agreements under the Immigration and Nationality Act” (Implementación de los Acuerdos de Cooperación en materia de Asilo bilaterales y multilaterales con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad), 84 Reg. Fed. 64,009 (19 de noviembre de 2019), https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2019-11-19/pdf/2019-25137.pdf. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, US-Guatemala Asylum Cooperation Agreement (ACA) Threshold Screening: Guidance for Asylum Officers and Asylum Office Staff” (Selección por umbrales en el Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo (ACA) entre Estados Unidos y Guatemala – Orientaciones para funcionarios responsables de casos de asilo y personal de la Oficina de Asilo), (19 de noviembre de 2019), USCIS284, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[65] USCIS313, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[66] USCIS314, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[67] “Manuela C.”, entrevistada por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[68] “Jose Y.”, entrevistado por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[69] “Nino M” y “Lisa M”, entrevistados por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[70] “Marcela P”, entrevistada por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala; “Cara M.” entrevistada por Refugees International el 6 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala; “Jorge C.” entrevistado por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala; “Freddie G.” entrevistado por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[71] El requisito, más estricto, basado en el criterio de “es más probable que no” se describe en el informe de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos y Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración: “Implementation Bilateral and Multilateral Asylum Cooperative Agreements under the Immigration and Nationality Act” (Implementación de los Acuerdos de Cooperación en materia de Asilo bilaterales y multilaterales con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad), 84 Reg. Fed. 63,999 (19 de noviembre de 2019), https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2019-11-19/pdf/2019-25137.pdf.

[72] “Fara V.”, entrevistada por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[73] “Gilberto C.”, entrevistado por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[74] Página 18 de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, “U.S.-Guatemala Asylum Cooperation Agreement (ACA) Threshold Screening: Guidance for Asylum Officers and Asylum Officer Staff” (Selección por umbrales en el Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo (ACA) entre Estados Unidos y Guatemala – Orientaciones para funcionarios responsables de casos de asilo y personal de la Oficina de Asilo), (19 de noviembre de 2019), USCIS295 https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[75] Departamento de Estado de Estados Unidos, 2019 Country Reports on Human Rights Practices: Honduras (Informes sobre prácticas en materia de derechos humanos por países en 2019: Honduras), 11 de marzo de 2020. Sección 1. Respeto por la integridad de la persona, incluida la libertad frente a: A. La privación arbitraria de la vida y otros asesinatos ilegales o por motivos políticos, https://www.state.gov/reports/2019-country-reports-on-human-rights-practices/honduras/.

[76] Véase el párrafo h modificado en el artículo 1003.42 de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos y Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración, “Implementation Bilateral and Multilateral Asylum Cooperative Agreements under the Immigration and Nationality Act” (Implementación de los Acuerdos de Cooperación en materia de Asilo bilaterales y multilaterales con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad), 84 Reg. Fed. 66,009 (19 de noviembre de 2019), https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2019-11-19/pdf/2019-25137.

[77] Véase el artículo 5 del Acuerdo entre los Estados Unidos y Guatemala, https://www.federalregister.gov/documents/2019/11/20/2019-25288/agreement-between-the-government-of-the-united-states-of-america-and-the-government-of-the-republic;

Véase también: “U.S.-Guatemala Asylum Cooperation Agreement (ACA) Threshold Screening – Guidance for Asylum Officers and Asylum Officer Staff” (Selección por umbrales en el Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo (ACA) entre Estados Unidos y Guatemala – Orientaciones para funcionarios responsables de casos de asilo y personal de la Oficina de Asilo), 19 de noviembre de 2019, pág. 13, https://fingfx.thomsonreuters.com/gfx/mkt/12/8962/8874/ACA%20Guatemala.pdf.

[78] El Gobierno de Estados Unidos ha priorizado la colaboración con el Gobierno hondureño para luchar contra las bandas. Véase “Joint Statement Between the U.S. Government and the Government of Honduras” (Declaración conjunta entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de Honduras), Departamento de Seguridad Nacional (13 de septiembre de 2019) https://www.dhs.gov/news/2019/09/13/joint-statement-between-us-government-and-government-honduras.

[79] https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2020-Feb/cbp-teds-policy-october2015.pdf.

[80] “Jorge C.”, entrevistado por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[81] Entrevista realizada por Refugees International a la Procuraduría de los Derechos Humanos, Gabriela Mundo Rodríguez y Eduardo Woltke Martínez, Ciudad de Guatemala, 5 de febrero de 2020.

[82] Ibíd.

[83] Ibíd.

[84] “Funciones y atribuciones”, Procurador de los Derechos Humanos, https://www.pdh.org.gt/funciones-y-atribuciones/.

[85] Entrevistas realizadas por Refugees International a El Refugio de la Niñez, la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Casa del Migrante, 5, 6 y 7 de febrero de 2020. Respaldado por artículos de prensa https://www.washingtonpost.com/world/the_americas/the-us-is-putting-asylum-seekers-on-planes-to-guatemala–often-without-telling-them-where-theyre-going/2020/01/13/0f89a93a-3576-11ea-a1ff-c48c1d59a4a1_story.html

[86] Convenio Centroamericano de Libre Movilidad, pág. 11, julio de 2005 https://reddhmigrantes.files.wordpress.com/2014/06/acuerdo-regional-ca4.pdf. Véase también: Organización Internacional para las Migraciones, Triángulo Norte de América Central, Integración Regional, https://triangulonorteca.iom.int/regional-integration.

[87] “Si dependiera del Gobierno, los hondureños y salvadoreños se quedarían en la calle”, Nómada, 4 de diciembre de 2019, https://nomada.gt/identidades/migracion/si-dependiera-del-gobierno-los-hondurenos-y-salvadorenos-se-quedarian-en-la-calle/.

[88] Según el testimonio de Refugees International, que estuvo presente en la sesión de orientación en El Refugio de la Niñez, 7 de febrero de 2020, Ciudad de Guatemala.

[89] Entrevista realizada por Refugees International a la Casa del Migrante, 14 de febrero de 2020, Ciudad de Guatemala.

[90] Entrevista realizada por Refugees International a la Casa del Migrante, 14 de febrero de 2020, Ciudad de Guatemala.

[91] https://www.aljazeera.com/news/2020/01/prominent-guatemala-migrant-shelter-receives-threats-director-200122211903365.html

[92] Página web de Movilidad Humana: https://movilidadhumana.com/sobre-nosotros/mision/.

[93] Según el testimonio de Refugees International, que estuvo presente en El Refugio de la Niñez, 7 de febrero de 2020, Ciudad de Guatemala.

[94]Gobierno de Guatemala, “Residencias Guatemaltecas”, https://igm.gob.gt/residencias-temporales-y-definitivas/

[95] https://triangulonorteca.iom.int/assisted-returns.

[96] Entrevista de Refugee International al director de El Refugio de la Niñez, 7 de febrero de 2020, Ciudad de Guatemala.

[97] Página web de El Refugio de la Niñez: http://www.refugiodelaninez.org.gt/#programs.

[98] Página web de El Refugio de la Niñez: http://www.refugiodelaninez.org.gt/#donors.

[99] Página web de la Casa del Migrante en Ciudad de Guatemala: http://www.migrante.com.mx/guatemala.html.

[100] “Gobierno de Jimmy Morales mintió sobre términos para el país por acuerdo de asilo con EE. UU.”, Prensa Libre, 27 de febrero de 2020, https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/gobierno-de-jimmy-morales-mintio-en-cuanto-que-el-acuerdo-de-asilo-no-representaria-un-costo-para-guatemala/.

[101] Corte de Constitucionalidad de Guatemala, Comunicado de prensa, https://twitter.com/CC_Guatemala/status/1171468185645637632/photo/1.

[102] “Ken Cuccinelli: Guatemala es responsable de costear procesos de asilo por ACA”, Prensa Libre, 25 de febrero de 2020, https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/ken-cuccinelli-guatemala-es-responsable-de-costear-procesos-de-asilo-por-aca/.

[103] “Trump Administration Announces Resumption of Foreign Aid for Central American Countries to Address Illegal Migration” (La Administración Trump anuncia el restablecimiento de la ayuda extranjera para los países centroamericanos para abordar la migración ilegal), Comunicado de prensa, Departamento de Seguridad Nacional, 17 de octubre de 2019, https://www.dhs.gov/news/2019/10/17/trump-administration-announces-resumption-foreign-aid-central-american-countries.

[104] Acuerdo entre los Estados Unidos de América y Guatemala, firmado en Washington, el 26 de julio de 2019. Entró en vigor el 15 de noviembre de 2019, https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/01/19-1115-Migration-and-Refugees-Guatemala-ACA.pdf.

[105] Registro administrativo de la parte demandante en el caso U. T. contra Barr, DHSFF 1257, La ley de inmigración guatemalteca y la capacidad actual. “Solo hay un centro acogida operativo en Guatemala, con 35 camas, pero tiene capacidad para albergar a 100 migrantes usando colchones. Una planta está habilitada como dormitorio femenino, y otra como dormitorio masculino. En la casa de acogida no se permite la estancia de menores extranjeros no acompañados y solo hay una habitación para unidades familiares. No hay unidades especiales ni áreas específicas para migrantes LGBT” (página 1247). https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[106] Traslados Acuerdo de Cooperación de Asilo -ACA-: De noviembre de 2019 al 16 de marzo de 2020: https://twitter.com/camiloreports/status/1239660499161186305/photo/1. Hasta el 16 de marzo de 2020, del total de personas trasladadas 345 eran mujeres, 357 niños y 237 hombres.

[107] Hamed Aleaziz, “Two Gay Immigrants Left Everything for Safety in the U.S. Instead, they were Sent to Guatemala” (Dos inmigrantes gais dejaron todas sus pertenencias, por seguridad, en Estados Unidos, pero fueron enviados a Guatemala), BuzzFeed News, 10 de febrero de 2020, https://www.buzzfeednews.com/article/hamedaleaziz/gay-immigrants-asylum-guatemala-us-trump.

[108] The Inter-American Dialogue, “Nowhere to Turn: Gender-Based Violence in the Northern Triangle and its Impact on Migration” (Ningún lugar al que acudir: violencia de género en el Triángulo Norte y su impacto en la migración), 9 de agosto de 2019, https://www.thedialogue.org/analysis/nowhere-to-turn-gender-based-violence-in-the-Northern-triangle-and-its-impact-on-migration/.

[109] The Inter-American Dialogue, “Nowhere to Turn: Gender-Based Violence in the Northern Triangle and its Impact on Migration” (Ningún lugar al que acudir: violencia de género en el Triángulo Norte y su impacto en la migración), 9 de agosto de 2019, https://www.thedialogue.org/analysis/nowhere-to-turn-gender-based-violence-in-the-Northern-triangle-and-its-impact-on-migration/.

[110] Procurador de los Derechos Humanos, Informe Anual, pág. 180, archivo:///C:/Users/rachel/Downloads/IAC%20-%20Final%2016%20DE%20ENERO%20DE%202019%20%20final%20PDF5.pdf.

[111] Azam Ahmed, “Women Migrants So as Not to Die at Home: United States Closes the Door”, (Las mujeres emigran para no morir en su casa: Estados Unidos les cierra la puerta”, New York Times, 19 de agosto de 2019, https://www.nytimes.com/es/2019/08/19/espanol/america-latina/guatemala-migrantes-mujeres-violencia.html.

[112] Departamento de Estado de Estados Unidos, 2019 Country Reports on Human Rights Practices, El Salvador (Informes sobre prácticas en materia de derechos humanos por países en 2019: El Salvador), Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas, 11 de marzo de 2020, Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas, https://www.state.gov/reports/2019-country-reports-on-human-rights-practices/guatemala/.

[113] Departamento de Estado de Estados Unidos, 2019 Country Reports on Human Rights Practices, El Salvador (Informes sobre prácticas en materia de derechos humanos por países en 2019: El Salvador), Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas, 11 de marzo de 2020, https://www.state.gov/reports/2019-country-reports-on-human-rights-practices/el-salvador/.

[114] Departamento de Estado de Estados Unidos, 2019 Country Reports on Human Rights Practices, El Salvador (Informes sobre prácticas en materia de derechos humanos por países en 2019: Guatemala), Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas, “Actos de violencia, discriminación y otros abusos basados en la orientación sexual y la identidad de género”, 11 de marzo de 2020, https://www.state.gov/reports/2019-country-reports-on-human-rights-practices/guatemala/; Hamed Aleaziz, “Two Gay Immigrants Left Everything for Safety in the U.S. Instead, they were Sent to Guatemala” (Dos inmigrantes gais dejaron todas sus pertenencias, por seguridad, en Estados Unidos, pero fueron enviados a Guatemala), BuzzFeed News, 10 de febrero de 2020, https://www.buzzfeednews.com/article/hamedaleaziz/gay-immigrants-asylum-guatemala-us-trump.

[115] Según el director de Lambda, Carlos Valdez, los solicitantes de asilo LGBT a menudo sufren discriminación, incluso en los centros de acogida de migrantes. Por ejemplo, pueden ser acosados por otros demandantes de protección, obligados a comer por separado y, en ocasiones, también a dormir aparte. Según Lambda, a veces se les prohíbe incluso la entrada en estos centros de acogida. Entrevista a Carlos Valdez, director de Lambda, realizada por Human Rights Watch, 13 de febrero de 2020, Lambda, Ciudad de Guatemala.

[116] Artículos 2 y 9 del Código de Migración de Guatemala, http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/CODIGO-MIGRACION-DTO-44-2016.pdf.

[117] Ibíd.

[118] Entrevista a Carlos Valdez, director de Lambda, realizada por Human Rights Watch, 13 de febrero de 2020, Lambda, Ciudad de Guatemala.

[119] Informe de Human Rights Watch que se publicará en otoño de 2020. Estos casos implican acoso y asalto a ciudadanos guatemaltecos LGBT, pero proporcionan un contexto para entender la situación de los extranjeros LGBT en Guatemala. “Raya”, una mujer trans, declaró que se encontraba tomando una copa en un bar con un amigo en Guatemala cuando la policía entró y comenzó a acosarlos. “La policía empezó a golpear a mi amiga, le quitaron la peluca y se la pasaron de uno a otro como si fuera una pelota”, dijo. “Querían subir a mi amiga al coche patrulla, pero paré un taxi en la calle y entramos rápidamente. El caso iba a ser su palabra contra la nuestra y pensé que era mejor evitarlo, así que nos marchamos”, aseguró. Entrevista de 11 de agosto de 2019 en Ciudad de Guatemala. “Juan” declaró que fue detenido por cuatro policías guatemaltecos en 2017. Cuando los agentes se dieron cuenta de que era gay, le hicieron subir al coche y “dar un paseo”. “El coche se detuvo y tres de ellos salieron y uno se quedó dentro conmigo”, dijo. “Me obligó a practicar sexo oral con él”. Entrevista de 5 de agosto de 2019, Huehuetenango.

[120] Hamed Aleaziz, “Two Gay Immigrants Left Everything for Safety in the U.S. Instead, they were Sent to Guatemala” (Dos inmigrantes gais dejaron todas sus pertenencias, por seguridad, en Estados Unidos, pero fueron enviados a Guatemala), BuzzFeed News, 10 de febrero de 2020, https://www.buzzfeednews.com/article/hamedaleaziz/gay-immigrants-asylum-guatemala-us-trump.

[121] Conversación de Human Rights Watch con Linda Corchado, abogada de inmigración, 5 de febrero de 2020.

[122] “Directrices de elegibilidad para la evaluación de las necesidades de protección internacional de los solicitantes de asilo procedentes de Guatemala”, ACNUR, enero de 2018, https://www.refworld.org.es/publisher,UNHCR,THEMGUIDE,,5d7fd1d15,0.html

“MS-13 in the Americas” (MS-13 en las Américas), InSightCrime and Center for Latin American & Latino Studies (CLALS), febrero de 2018, https://www.justice.gov/eoir/page/file/1043576/download. Véase también: Clare Ribando Seelke, “Gangs in Central America” (Las bandas en Centroamérica), Congressional Research Service, 29 de agosto de 2016, https://fas.org/sgp/crs/row/RL34112.pdf. Véase también: “Transnational Gangs” (Bandas transnacionales), Federal Bureau of Investigation, 7 de enero de 2016, https://www.fbi.gov/news/stories/transnational-gangs.

[123]“Sistema Integrado de Justicia”, Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, junio de 2019, https://www.cicig.org/wp-content/uploads/2019/06/Presentacion_GIZ_SIJ_2019.pdf.

Perfil de Guatemala, Insight Crime, https://www.insightcrime.org/guatemala-organized-crime-news/guatemala/#Criminal%20Groups.

[124] “Prominent Guatemala migrant shelter receives threats: Director” (Un importante centro de acogida de migrantes en Guatemala recibe amenazas: Director), Al Jazeera, 27 de enero de 2020, https://www.aljazeera.com/news/2020/01/prominent-guatemala-migrant-shelter-receive-threats-director-200122211903365.html; entrevistas de Human Rights Watch a trabajadores de centros de acogida; se mantienen en el anonimato los nombres de los entrevistados, Ciudad de Guatemala, 14-19 de febrero de 2020.

[125] “Yana E.”, entrevistada por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[126] “Manuela C., Edgar C. y Chris C.”, entrevistados por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[127] Entrevistas de Refugees International y Human Rights Watch a un miembro del personal de El Refugio de la Niñez, que pidió que no se revelaran ni su nombre ni su cargo, 7 de febrero de 2020 y 18 de febrero de 2020, en Ciudad de Guatemala.

[128] “Sucely Donis”, entrevistada por Human Rights Watch el 19 de febrero de 2020, Ciudad de Guatemala.

[129] “Verónica G.”, entrevistada por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[130] “Freddie G.”, entrevistado por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[131] USCIS39, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[132] Conversación telefónica de Human Rights Watch y Refugees International con un funcionario de la ONU, 17 de abril de 2020. Las organizaciones asociadas del ACNUR no entrevistaron a todos los beneficiarios del ACA porque algunos se negaron a ello.

[133] Ibíd.

[134] “15 Años del Sistema Nacional de Protección de Refugiados en Guatemala”, Ministerio de Relaciones Exteriores, septiembre de 2017, http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/Informe-Borrador-no-finalizado.pdf.

[135] Ibíd.

[136] “Assessment of Guatemalan Asylum System” (Evaluación del sistema de asilo guatemalteco), cable de la Embajada de Estados Unidos, n.º de referencia 19STATE61360; número de referencia del mensaje: 19GUATEMALA 536, 12 de junio de 2019. En documentos del Departamento de Seguridad Nacional utilizados en el caso U. T. contra Barr, DHSFF 1232, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[137] Ibíd.

[138] Estadísticas de casos de asilo pendientes del Gobierno guatemalteco, marzo de 2020, facilitadas al ACNUR.

[139] Llamada telefónica de Human Rights Watch y Refugees International a un funcionario de las Naciones Unidas, 27 de abril de 2020.

[140] Human Rights First, hoja informativa “Is Guatemala Safe for Refugees and Asylum Seekers?” (¿Es Guatemala un país seguro para refugiados y solicitantes de asilo?), junio de 2019, https://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/GUATEMALA_SAFE_THIRD.pdf.

[141] Código de Migración de conformidad con el Decreto número 44-2016, http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/CODIGO-MIGRACION-DTO-44-2016.pdf.

[142] Entrevista realizada por Refugees International a la Procuraduría de los Derechos Humanos, Gabriela Mundo Rodríguez y Eduardo Woltke Martínez, Ciudad de Guatemala, 5 de febrero de 2020.

[143]Submission by the United Nations High Commissioner for Refugees for the Office of the High Commissioner for Human Rights’ Compilation Report – Universal Periodic Review: Guatemala (Presentación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para el Informe de compilación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos – Examen Periódico Universal: Guatemala. https://www.refworld.org/pdfid/4f7867022.pdf.

[144] Consejo Centroamericano de Procuradores y Procuradores de Derechos Humanos, Informe Final de las Rutas Migratorias Norte y Sur Proyecto “Investigación, monitoreo y verificación de la realidad migratoria y sus efectos en los derechos humanos”, enero de 2019, pág. 25, https://www.refworld.org.es/pdfid/5cdc69d24.pdf.

[145] “15 Años del Sistema Nacional de Protección de Refugiados en Guatemala”, Ministerio de Relaciones Exteriores, septiembre de 2017, pág. 2 http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/Informe-Borrador-no-finalizado.pdf.

https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/Guatemala_Informe_Asilo_Junio_2017.pdf.

[146] Sistema Nacional de Protección de Refugiados en Guatemala, Segunda edición, 2018 https://www.acnur.org/es-es/5b3e64214.pdf.

[147] 2019 Country Reports on Human Rights Practices, El Salvador (Informes sobre prácticas en materia de derechos humanos por países en 2019: Guatemala), artículo F “Protection of Refugees” (Protección de los refugiados), Departamento de Estado, https://www.state.gov/reports/2019-country-reports-on-human-rights-practices/guatemala/.

[148] 2018 Country Report on Human Rights Practices: Guatemala (Informes sobre prácticas en materia de derechos humanos en 2018: Guatemala”, Departamento de Estado, pág. 13, https://www.state.gov/wp-content/uploads/2019/03/GUATEMALA-2018.pdf.

[149] El Derecho al Trabajo de las Personas Solicitantes de Asilo y Refugiadas en América Latina y el Caribe, pág. 38.
https://asylumaccess.org/wp-content/uploads/2019/07/Derechos-Laborales-Refugiadas-en-America-Latina-y-el-Caribe-final-ESP.pdf. Véase también: Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos 2-2018, pág. 16. “Un 69.5% de la población guatemalteca total trabaja en la economía informal”, https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2019/07/05/publicacion_ENEI_2_2018.pdf.

[150] “Guatemala abre la puerta a un nuevo comienzo”, ACNUR, https://www.acnur.org/guatemala-abre-la-puerta-a-un-nuevo-comienzo.html.

[151] “15 Años del Sistema Nacional de Protección de Refugiados en Guatemala”, Ministerio de Relaciones Exteriores, septiembre de 2017, pág. 9, https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/Guatemala_Informe_Asilo_Junio_2017.pdf. http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/Informe-Borrador-no-finalizado.pdf.

[152] Entrevistas de Refugees International realizadas a El Refugio de la Niñez, 7 de febrero de 2020, Ciudad de Guatemala.

[153] Entrevista de Refugees International a un funcionario que pidió que no se revelaran su nombre/cargo/organismo, (el día también se omite) febrero de 2020, Ciudad de Guatemala.

[154] Artículo 53 del Código de Migración de Guatemala, http://igm.gob.gt/wp-content/uploads/2017/09/CODIGO-MIGRACION-DTO-44-2016.pdf.

[155] “Assessment of Guatemalan Asylum System” (Evaluación del sistema de asilo guatemalteco), cable de la Embajada de Estados Unidos, n.º de referencia 19STATE61360; número de referencia del mensaje: 19GUATEMALA 536, 12 de junio de 2019. En documentos del Departamento de Seguridad Nacional utilizados en el caso U. T. contra Barr, DHSFF 1232, https://drive.google.com/file/d/1em53GvgzXvzUYxfDcGOfcByllk1N4GKK/view.

[156] USAID, Sector Brief Health and Nutrition (Informe Sectorial sobre Salud y Nutrición), https://www.usaid.gov/sites/default/files/documents/1862/sector_brief_-_health_and_nutrition_june_2018.pdf.

[157] Traslados Acuerdo de Cooperación de Asilo -ACA-: De noviembre de 2019 al 16 de marzo de 2020, https://twitter.com/camiloreports/status/1235002188444946432/photo/1.

[158] Conversación telefónica de Human Rights Watch y Refugees International con un funcionario de la ONU, 17 de abril de 2020.

[159] A su llegada a Guatemala, 57 trasladados del ACA solicitaron asilo ante la Fuerza Aérea Guatemalteca (FAG), que no está autorizada para tramitar estas solicitudes. No obstante, solo 20 presentaron “solicitudes oficiales” ante la Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales (ORMI), el organismo responsable de tramitarlas. Traslados Acuerdo de Cooperación de Asilo -ACA-: De noviembre de 2019 al 16 de marzo de 2020, https://twitter.com/camiloreports/status/1239660499161186305?s=20.

[160]Traslados Acuerdo de Cooperación de Asilo -ACA-: De noviembre de 2019 al 16 de marzo de 2020, https://twitter.com/camiloreports/status/1239660499161186305?s=20.

[161] Organización Internacional para las Migraciones, Programa de Retorno Voluntario Asistido, Guatemala y Belice SITREP, 11 de marzo de 2020 – 17 de marzo de 2020. Archivos de Refugees International.

[162] Ibíd.

[163] “Mary I.”, entrevistada por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[164] “Fannie M.”, entrevistada por Refugees International el 7 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[165] “Gilberto C.”, entrevistado por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[166] “Celia D.”, entrevistada por Human Rights Watch el 18 de febrero de 2020, Casa del Migrante, Ciudad de Guatemala.

[167] https://twitter.com/palabrasdeabajo/status/1237503362293268480.

 

Foto de portada: Dos solicitantes de protección en Estados Unidos, uno de El Salvador y otro de Honduras, esperan en el interior de una Casa del Migrante en la Ciudad de Guatemala tras ser enviados a Guatemala desde Estados Unidos el 3 de diciembre de 2019, en virtud de un Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo firmado entre ambos países. © 2019 AP Photo/Oliverde Ros.