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ONGs preocupados por nuevo articulo de nacionalidad escriben al Gobierno dominicano

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Washington, D.C., 14 de abril de 2009

Dr. Leonel Antonio Fernández Reyna
Presidente Constitucional de la República Dominicana

Dr. Reinaldo Pared Pérez
Presidente del Senado

Lic. Julio César Valentín
Presidente de la Cámara de Diputados

Dr. Julio César Castaños Guzmán
Presidente de la Junta Central Electoral

REF: Artículo 16 del Proyecto de Reforma Constitucional

Distinguidos representantes del Gobierno dominicano:

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Centro Robert F. Kennedy para la Justicia y los Derechos Humanos y Refugees International, organizaciones que trabajamos por la defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano, en esta oportunidad, nos dirigimos al Gobierno dominicano para manifestar nuestra inquietud con respeto al artículo 16 del Anteproyecto de Reforma Constitucional actualmente en debate en la Asamblea Nacional dominicana.

La redacción del referido artículo propone el establecimiento de un nuevo régimen de nacionalidad que podría ser contrario a la protección de los derechos humanos. Si bien somos conscientes de que el derecho de legislar en materia migratoria y de nacionalidad es un derecho de todo Estado, también es cierto que el derecho internacional de los derechos humanos ha impuesto límites al mismo: el respeto a los derechos fundamentales de todo individuo. Por lo anterior, consideramos necesario poner ante su consideración algunos puntos del borrador del artículo 16, que de ser adoptados resultarían en contradicción con la normativa internacional vigente en materia de derechos humanos. Cabe recordar que la misma Corte Interamericana en la sentencia del Caso de las niñas Yean y Bosico señaló claramente los límites dentro de los cuales el Estado dominicano debía adecuar su ordenamiento interno en esta materia.

Nuestro análisis se limitará a dos cuestiones muy puntuales del inciso (b) del referido artículo 16 de la propuesta de Reforma Constitucional: los términos "residencial ilegal" y  "en tránsito".

El inciso (b) del artículo en cuestión establece que: "Son dominicanas y dominicanos [l]os nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticos y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano." (énfasis nuestro) Consideramos que la inclusión de la frase "o residieren ilegalmente en territorio dominicano" en su Constitución, haría que la normativa dominicana sea incompatible con el ordenamiento jurídico internacional adoptado por la República Dominicana a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales, en los que son consagrados los derechos a la nacionalidad e igualdad ante la ley. La incompatibilidad del Artículo 16 con el ordenamiento jurídico internacional se deriva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual ha interpretado esos derechos, estableciendo que "el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para elotorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privarla del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos" y que "el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos."

Por lo tanto, si dicha propuesta fuera adoptada por la Constitución Dominicana en su forma actual, el artículo 16 (b) violaría el derecho internacional en dos aspectos fundamentales: i) haría del estatus migratorio de una persona, en este caso la residencia ilegal, un criterio para negar el otorgamiento de la nacionalidad dominicana; y ii) crearía un régimen legal a través del cual la residencia ilegal de los padres sería transferida a los hijos. Además, este lenguaje podría permitir la aplicación retroactiva a todas aquellas personas que pudieran caer en esta categoría. El hecho de que la ley de migración de 2004 no haya sido reglamentada en los últimos cuatro años crea una laguna legal que acrecienta el riesgo de la aplicación retroactiva de la disposición en estudio.

Por ello, consideramos que la eliminación de la frase "o residieren ilegalmente en territorio dominicano" del artículo 16(b) del anteproyecto de reforma es necesaria para que el ordenamiento jurídico de la República Dominicana esté en plena consistencia con el marco normativo internacional.

Al mismo tiempo, quisiéramos recordar que ha sido establecido por la misma Corte Interamericana que la frase "en tránsito" tiene que ser interpretada de conformidad con lo que sería un plazo razonable. En este punto en particular, la Corte señaló que "para considerar a una persona como transeúnte o en tránsito, independientemente de la
clasificación que se utilice, el Estado debe respetar un límite temporal razonable, y ser coherente con el hecho de que un extranjero que desarrolla vínculos en un Estado no puede ser equiparado a un transeúnte o a una persona en tránsito."

Asimismo, consideramos que la Asamblea Nacional debe garantizar la implementación del reglamento de la ley de migración de 2004 para que los oficiales encargados de hacer cumplir las leyes de migración y registro de nacimientos tengan un marco legal claro que establezca la forma en que se determine quiénes son las personas que "se hallaren en
tránsito," y, particularmente, que se defina que las personas que se encuentran viviendo por varios años en el país no pueden ser considerados como "en tránsito", independientemente de su origen o estatus migratorio.

Esperamos que las sugerencias y observaciones aquí incluidas sean de utilidad para sus deliberaciones acerca de la reforma Constitucional.

Sin otro particular, le saludamos muy atentamente,

Viviana Krsticevic
Directora Ejecutiva
CEJIL

Monika Kalra Varma
Directora, Centro de Derechos Humanos
Centro Robert F. Kennedy para la Justicia y los Derechos Humanos

Kenneth H. Bacon
Presidente
Refugees International