Colombia: Deficiencias En El Registro De La Población Desplazada Conduce A La Denegación E Servicios
04/18/2007
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Contactos: Sean Mariano García y Andrea
Lari
ri@refugeesinternational.org; 202-828-0110
El gobierno de Colombia subestima sistemáticamente el
número de desplazados internos en su registro oficial, el
Sistema Único de Registro, lo cual conduce a la
denegación de servicios a miles de personas en condiciones
vulnerables. El gobierno colombiano debe actuar en forma
inmediata para garantizar que personas desplazadas por el conflicto
armado interno sean inscritas en el registro oficial y se les
proporcionen los servicios estipulados por la ley.
La Ley 387, que define las obligaciones del gobierno para con los
desplazados internos, establece los siguientes requisitos para poder
ser inscrito en el registro oficial: la persona debe haber sido
desplazada por la violencia o amenazada de violencia como
consecuencia del conflicto armado interno, la violencia
generalizada, una violación masiva de los derechos humanos, o
por una violación al derecho internacional humanitario.
Toda persona deberá declarar ante el Ministerio Público
al ser desplazada forzosamente, el cual luego enviará las
declaraciones a la Agencia Presidencial para la Acción Social y
la Cooperación Internacional, conocida como Acción
Social, para su revisión.
La organización no gubernamental colombiana Consultoría
para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) y la iglesia
católica mantienen registros paralelos de la población
desplazada. Las estadísticas de CODHES sugieren que el gobierno
está subestimando en gran medida el grado de desplazamiento en
el país. Según CODHES, de 1995 al 2006, 2,9
millones de personas fueron desplazadas internamente. En
comparación, los registros del gobierno colombiano
señalan que 1,9 millones de personas fueron desplazadas durante
el mismo período. Independientemente de las diferencias en
los estimativos, el desplazamiento continúa ocurriendo de forma
masiva por todo el país. Según las estadísticas
oficiales, más de 200,000 personas todavía son
desplazadas anualmente.
Refugiados Internacional (RI) está preocupada de que una
interpretación limitada de la normativa sobre el registro de la
población desplazada resulte en la incapacidad de reconocer
muchas de las causas del desplazamiento, lo cual, consecuentemente
resultaría en una subestimación en el registro y en una
falta de respuestas para atender las necesidades de los
desplazados. La limitación en la interpretación de
la ley se hace evidente en las estadísticas del departamento de
Nariño del 2006, en las cuales sólo el 43% de las
solicitudes fueron incluidas en el registro. Tras dialogar con
varios desplazados internos, RI identificó varios problemas
relacionados con los requisitos para la inscripción de personas
en el registro oficial.
- El desplazamiento debe derivar del conflicto
armado. No obstante, operaciones del ejército o las fuerzas de
seguridad pública contra la población civil que no
involucran a ningún otro actor armado no son consideradas como
tal. Por consiguiente, las personas desplazadas por una
represión policial durante una manifestación en Remolino,
Nariño en junio de 2006, por ejemplo, no han sido inscritas en
el registro oficial.
- Ciudadanos desplazados como consecuencia de los
programas de fumigación antinarcóticos, los cuales a
menudo son precedidos por operaciones militares, y la consecuente
pérdida de cultivos, no reúnen los requisitos necesarios
para ser inscritos en el registro oficial.
- Familias de desplazados traumatizadas por la
violencia a menudo no son capaces de identificar a los perpetradores ni
de describir detalladamente las circunstancias bajo las cuales se
vieron forzadas a huir por temor a cualquier represalia. Estas
solicitudes son por lo general rechazadas por ser consideradas
incompletas.
- A pesar de las clarificaciones legales
establecidas en el Decreto 2569/2000, las cuales permiten a desplazados
internos registrarse después del primer año de haber sido
desplazados y renunciar a la asistencia de emergencia, el gobierno
continua rechazando personas que no se registraron dentro del primer
año de desplazamiento.
El registro es utilizado
como la lista oficial de personas que cumplen los requisitos necesarios
para acceder a la oferta de atención estatal. El no ser incluido
en el registro oficial niega al desplazado el acceso a una larga lista
de servicios, incluyendo acceso a asistencia de emergencia
inmediatamente después de haber sido desplazado, acceso a
servicios de salud, educación y vivienda, participación
en programas de capacitación y para la generación de
ingresos, y otros servicios de asistencia social.
Según el gobierno, todo individuo permanece en el registro luego
de haber sido inscrito en el mismo. No obstante, RI documentó
docenas de casos en los cuales personas desplazadas habían
descubierto que habían sido removidos del registro oficial sin
explicación alguna. En foros comunitarios con desplazados
internos en los departamentos de Córdoba, Chocó y
Nariño, RI descubrió que hasta un tercio de los
participantes en estos foros habían sido informados por
proveedores de servicios que sus nombres ya no se encontraban en el
registro oficial. “A pesar de haber presentado una carta del
gobierno afirmando que yo había sido inscrito en el registro
oficial, me dijeron que si mi nombre no aparecía en la
computadora, mi carta no tenía ningún valor,”
señaló un afro-colombiano desplazado en el Chocó.
El director de Acción Social en Córdoba le comentó
a RI que estos problemas sucedían por la transferencia de datos
de una base de datos a otra en el curso de buscar mejorar el
sistema. Cada vez que se transfieren datos, accidentalmente
se pierden nombres. No obstante, los funcionarios no tienen la
capacidad o voluntad para corregir estos errores. Un líder
comunitario de Tierra Alta en la región de Córdoba dijo a
RI, “recopilamos toda la documentación de las familias de
nuestra comunidad que habían sido removidas del registro
oficial. Llevamos estos documentos a la capital y los presentamos
a Acción Social. Esto fue hace seis meses, y todavía no
han inscrito a ninguno de ellos nuevamente en la lista.”
Problemas adicionales con el manejo de la base de datos tienen el
efecto de excluir a niños y cónyuges del registro
oficial, permitiendo a unos acceso a los servicios estatales y a otros
no. Actualmente, toda la familia es registrada bajo el nombre de
la cabeza de familia, pero a veces otros miembros de la familia
no son incluidos en la documentación. Personal de
Acción Social explicó a RI que estos son errores en el
ingreso de la información, e insistieron que en esos casos, las
personas podrían reinscribir rápidamente a sus familiares
en el sistema. A pesar de estas explicaciones, las familias que
entrevistó RI no habían podido lograr el ingreso de sus
seres queridos en el registro oficial.
Aunque Acción Social mantiene el registro oficial principal de
todos los desplazados internos que llenan los requisitos para acceder a
los servicios sociales, este no es necesariamente el registro utilizado
por todas las agencias que proporcionan dichos servicios. La base
de datos de Acción Social provee información a todas las
agencias que participan en el Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada (SNAIPD). Muchas de las
agencias que participan en el SNAIPD, sin embargo, mantienen sus
propias bases de datos para determinar quienes cumplen con los
requisitos y quienes no. RI recibió numerosas quejas por
parte de desplazados internos de no haber sido ingresados en la base de
datos de proveedores de servicios específicos, a pesar de haber
sido inscritos en el registro oficial de Acción Social.
La mayoría de quejas se concentraban en el sistema de
salud. Un hombre recientemente desplazado a Pasto, Nariño,
comentó a RI, “estoy registrado como desplazado interno y
recibí mi asistencia alimentaria de emergencia. Pero estoy
perdiendo la vista en un ojo. No he podido recibir tratamiento o
medicinas porque me dicen que no aparezco en la base de datos del
sistema de salud. Temo que voy a quedar ciego.”
La incapacidad de ser registrado con Acción Social no
sólo impide acceso a los servicios estatales. Muchas de las
agencias internacionales proveedoras de servicios trabajan en
cooperación con Acción Social para abordar e implementar
sus proyectos. Entre estas se encuentran contratistas que reciben
fondos del gobierno estadounidense, como es el caso de la
Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD).
Personal de la FUPAD en el Chocó comentó a RI sobre un
proyecto de desarrollo para mejorar o reconstruir 200 casas para
desplazados internos y otras personas vulnerables de la
comunidad. En la selección de los desplazados internos que
gozarían de dicho servicio, dicha entidad se vio limitada a
incluir únicamente a aquellas personas que se encontraban en el
registro oficial. En la primera ronda de solicitudes para poder
participar en el proyecto, alrededor de la mitad de las familias
tuvieron que ser rechazadas por no aparecer en el registro oficial.
Esto a pesar de tener necesidades imperantes. Asimismo, en
Montería, Córdoba, una organización comunitaria
que recibe fondos de la Corporación de Vivienda y Financiamiento
(CHF, por sus siglas en inglés), la cual a su vez recibe fondos
del gobierno de los Estados Unidos, tuvo que limitar su asistencia de
emergencia a personas derivadas por Acción Social.
Refugiados Internacional recomienda por lo tanto:
Al gobierno de Colombia
- Enmendar el decretó 2567/2000 de la Ley
387 para poder ampliar los requisitos necesarios para adquirir el
estatus de desplazado interno.
A Acción Social:
- Instruir a las oficinas regionales que validen
declaraciones incompletas proporcionadas por desplazados internos
siempre y cuando no haya información contradictoria sobre las
causas que condujeron al desplazamiento de la persona;
- Instruir a las oficinas regionales que aseguren a
personas desplazadas que no se hayan registrado dentro del primer
año de desplazamiento el derecho a ser inscritas en el registro
oficial, así como proporcionarles en el largo plazo acceso total
a los servicios ofrecidos a los desplazados internos.
- Corregir las fallas
en la base de datos que causa la eliminación de personas del
registro oficial, y elegir un sistema que pueda responder a las
necesidades de Acción Social.
- Institucionalizar
un proceso transparente para permitir a individuos que hallan sido
eliminados del sistema solicitar ser re-inscritos nuevamente, e
implementar fechas límites justas para poder reinscribir al
desplazado.
- Revisar los
procedimientos operativos de la SNAIPD de tal manera que requieran a
todas las agencias gubernamentales proveedoras de servicios tener
acceso al registro de Acción Social, y establecer que dicho
registro sea el único empleado para determinar si una persona
reúne los requisitos para acceder a los servicios
estatales.
A los gobiernos donantes:
- Emplear mecanismos independientes aparte del
registro de Acción Social para determinar si una persona
reúne los requisitos para brindarle acceso a servicios para la
población desplazada.
Sean
Mariano García y Andrea Lari evaluaron las
situación de los desplazados internos en Colombia en febrero.
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